jueves. 18.04.2024

Las ayudas extraordinarias al alquiler de vivienda habitual por el Covid-19 se podrán solicitar a partir del 8 de julio, después de que la orden de la convocatoria se haya publicado el miércoles 1 de julio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Estas ayudas, que se podrán pedir hasta el 30 de septiembre, están dirigidas a minimizar el impacto económico y social del coronavirus en los hogares de las familias con escasos recursos. Se regirán por los mismos requisitos y procedimientos que dicta el Ministerio a través de su orden y la solicitud será telemática.

La ayuda se podrá solicitar con carácter retroactivo desde el 1 de abril y durante un periodo de seis meses, hasta el 30 de septiembre, según consta en la orden ministerial.

Los solicitantes deberán cumplir una serie de requisitos como encontrarse en el paro, afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o ser autónomo con una disminución de los ingresos del 30 por ciento. Además, deben estar empadronados en la vivienda de alquiler desde hace al menos seis meses y no disponer de vivienda en propiedad.

Con carácter general sus ingresos deben ser menores de tres veces IPREM (1.613 euros al mes) en el mes anterior a la solicitud y el pago de la renta del alquiler más los suministros básicos (luz, agua, electricidad, gas, comunidad) tiene que ser superior al 35 por ciento de los ingresos de la unidad familiar.

Andalucía ha recibido 17,1 millones, que cubrirían ayudas para 4.700 familias, por lo que la Junta aportará otros 13 millones para llegar a 8.500 familias.

A partir del 8 de julio podrán solicitarse las ayudas al alquiler en Andalucía