jueves. 28.03.2024

El ministerio de Trabajo ha adelantado un anteproyecto de la nueva Ley de Teletrabajo. En él se muestra que aquellas empresas que readapten la rutina a un trabajo remoto tendrán que hacerse cargo en su totalidad de los gastos que conlleva al trabajador realizarlo desde su casa, esto incluye tanto los gastos directos como indirectos que puedan ocasionarle. 

Otro punto a destacar es el derecho a un horario flexible, es decir, que permite al trabajador adaptar su horario según le convenga, aunque pone ciertos límites como la de respetar el tiempo de trabajo (horas) y el consentimiento mutuo por parte del trabajador y la empresa. 

La nueva norma contiene 21 artículos por el momento, en el que se han tratado temas como la Ley de Protección de Datos para abordar los principales problemas que pueda ocasionar esta nueva manera de trabajar. 

Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo estos meses ha advertido de que esta ha sido una situación excepcional que ha obligado a adoptar decisiones para facilitar esta modalidad de trabajo y que su intención era regularlo teniendo en cuenta la experiencia vivida.

Algunos de los puntos más destacados de este anteproyecto según ha podido saber el diario "El País" son:

Voluntariedad: El trabajo a distancia es voluntario para el empleado y debe comenzar por un acuerdo entre el empleado y el empresario que deberá plasmarse por escrito. Ese texto tendrá que incluir un inventario del material necesario, un “mecanismo de compensación de todos los gastos, directos e indirectos”, el horario, el centro de trabajo al que el empleado queda adscrito y los medios de control que tendrá la empresa.

Elección de horario: El artículo 13 de la norma señala que el trabajador “podrá alterar el horario de prestación de servicios establecido respetando la normativa sobre tiempo de trabajo y de descanso”. Sin embargo esta norma llevará consigo unos límites que tendrá que pactar con la empresa. 

Quién paga los costes: En esto la norma es muy clara. Habla de “derecho a la compensación total de los gastos” y señala que el trabajo a distancia no puede suponer costes “directos o indirectos, relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral”.

Fuerza mayor: Donde más claramente se aprecia la influencia de la experiencia durante la pandemia es en los dos artículos que regulan la fuerza mayor. A las empresas les exige que cuando concurran estas causas –incluidas las “razones de protección medioambiental”– las empresas deberán apostar por el trabajo a distancia “siempre que resulte técnica y razonablemente posible”.

Desconexión digital: En España la desconexión digital se garantiza a los trabajadores en una norma sobre ley de protección de datos personales y garantía de derechos digitales. Ahora esta norma da un paso más para el caso de los trabajadores a distancia, ya que es taxativa al establecer “el deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación absoluta del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso”.

Igualdad: La ley también hace mucho hincapié en que el teletrabajo no genere desigualdades. La norma actual ya recoge que estos trabajadores tienen los mismos derechos que quienes acuden a la empresa. Ahora, además, se desarrolla algo más al detallar que estos empleados “no sufrirán perjuicio en sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo y promoción profesional”. También fija para las empresas la obligación de tener presente las particularidades de estos puestos de trabajos en los protocolos contra el acoso.

A su vez la  CEOE critica duramente estas nuevas medidas y pide cierta "mesura" ya que lo califica como unas condiciones imposibles para muchas empresas el poder asumir la totalidad de los costes que supone cubrir a cada empleado el teletrabajar. 

Las nuevas leyes del teletrabajo permitirán al trabajador acordar los horarios