viernes. 19.04.2024

José María Bellido, alcalde de Córdoba, ha emitido un Decreto este sábado en el que relata las nuevas medidas a las que se someterán los ciudadanos cordobeses a partir de la medianoche de hoy. 

La situación generada por la epidemia originada por el coronavirus Covid-19, declarada pandemia el día 11 de marzo de 2020 por la Dirección General de la Organización Mundial de la Saluda ha dado lugar a la adopción de medidas extraordinarias por el Ministerio de Sanidad y por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía.

La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 19 de junio de 2020, adoptó medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID- 19), una vez superado el estado de alarma.

La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 14 de octubre de 2020 modificada por Orden de 23 de octubre de 2020 adopta medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la covid-19, en localidades o parte de las mismas donde es necesario adoptar medidas que no conllevan restricción a la movilidad.

La Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba, adopta medidas específicas temporales y excepcionales en el municipio de Córdoba, por razón de Salud Pública para la contención de la COVID-19 contenidas en la Orden de 14 de octubre de 2020.

Igualmente dicha Resolución recaba del Ayuntamiento de Córdoba su cooperación y colaboración, en su caso, a través de la Policía Local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas por la Consejería de Salud y Familias

El Ayuntamiento de Córdoba dentro de sus competencias, en el marco de las medidas adoptadas por las Autoridades Sanitarias, debe aprobar los Acuerdos necesarios para cooperar y colaborar con las demás Administraciones en la protección de la salud de la ciudadanía de Córdoba.

Igualmente debe adoptar las medidas pertinentes para la protección de la salud de los empleados públicos municipales garantizando a su vez la adecuada prestación de los servicios públicos.

Corresponde a la Alcaldía con arreglo al art 124.1.h de la Ley 7/1985 h) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.

En función de la evolución de los acontecimientos el Ayuntamiento de Córdoba modificará estas medidas o adoptará otras nuevas con arreglo a las indicaciones de las AutoridadesSanitarias.

PRIMERO.- Adopción de medidas de emergencia en relación con establecimientos municipales y actividades generales municipales dirigidas a la Ciudadanía, que tendrán vigencia desde las 00:00 horas del día 25 de octubre de 2020

  • -  Con arreglo al art.4 a) de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 14 de octubre de 2020 no se permitirán visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial de titularidad municipal

  • -  Con arreglo al art.4 b) de la citada Orden la asistencia a velatorios se limitará a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

  • -  Con arreglo al art.4 c) de la citada Orden en los espacios y edificios municipales donde se presten servicios abiertos al público no se podrá superar el cincuenta por ciento del aforo permitido

  • -  Con arreglo al art.4 f) de la citada Orden en el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles organizadas por el Ayuntamiento, el número máximo de participantes quedará limitado a un máximo del 50 por ciento del aforo, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados

  • -  Con arreglo al art.4 g) de la citada Orden se procede a la Suspensión de la celebración de los mercadillos existentes en el Término Municipal de Córdoba que se detallan en el siguiente cuadro:

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  • -  Con arreglo al art.4 h) de la citada Orden en instalaciones deportivas municipales, tanto al aire libre como de interior, no se podrá superar el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas. Estos grupos podrán compartir una misma instalación deportiva con otros grupos iguales, siempre que quede garantizada, en todo momento y en todo caso, una distancia física entre ellos de al menos tres metros de distancia.

  • -  Con arreglo al art.4 j) de la citada Orden se procederá al Precintado de los parques infantiles en espacios de titularidad municipal y cierre al público de Parques y Jardines de titularidad municipal así como la Ciudad de los Niños y las Niñas.

  • -  Con arreglo al art.4 k) de la citada Orden se refuerzan las medidas preventivas en edificios municipales, con sectorizaciones, regulación de flujos de personas y determinación de aforos.

SEGUNDO.- Dar traslado de la presente Resolución a los interesados, a todos los Servicios Municipales, en especial a la Policía Local y ordenar la publicación de este Decreto en el Portal de Transparencia, y en la página web municipal adoptando las medidas necesarias para la mayor difusión de esta Resolución

TERCERO.- Los presentes acuerdos entrarán en vigor desde desde las 00:00 horas del día 25 de octubre de 2020 y se dará cuenta de ellos al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión ordinaria que celebre y a la Junta de Gobierno Local.

Bellido emite un Decreto que recoge las nuevas restricciones que entrarán en vigor a...