viernes. 19.04.2024

Las actuales y extraordinarias circunstancias que vivimos, difíciles para todos los ciudadanos, lo resultan de manera particular para ese conjunto de personas más vulnerables y a los que el Municipio, bajo ningún concepto, puede desatender.

La Delegación de Servicios Sociales ha detectado nuevas e inmediatas necesidades de alimentación para unas 1.400 personas, directamente originadas por la crisis sanitaria originada por el COVID-19.

En el mismo sentido, entidades que tradicionalmente desarrollan actividades de carácter social en cuyos proyectos ha colaborado, vía subvención, este Ayuntamiento , se ven desbordados por la necesidad social que demanda un incremento de sus prestaciones y obligados a modificar su acción habitual para dar cumplimiento a las medidas de aislamiento personal y/o familiar, sustituyendo sus comedores sociales o puntos de recogida de alimentos por entregas de los mismos perfectamente controladas.

Por ello es imprescindible y urgente adquirir y distribuir alimentos entre la población más necesitada a la que se refiere el Informe de la Delegación de Servicios Sociales.

Las Entidades Locales tienen competencias propias en materia de atención inmediata a personas en situación de riesgo de exclusión social (artículo 25.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local),

El art.99 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía establece que:

“ Las entidades de iniciativa social podrán cooperar con las Administraciones Públicas de Andalucía en la provisión de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, mediante cualquier instrumento de colaboración previsto en el ordenamiento jurídico, con sujeción a los objetivos señalados en la planificación general de la Junta de Andalucía y en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Si ello es así con carácter general y extrayendo los correspondientes Principios, también estas entidades podrán y deberán colaborar con el Ayuntamiento en lo que constituye una competencia, hoy más que nunca irrenunciable.

Tampoco podemos obviar que la vigente Ley de Contratos del Sector Público establece en el artículo 11, apartado 6, siguiente “Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que esta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación

Por ello, visto el informe de 24 de marzo de 2020 de la Jefa del Departamento de Servicios Sociales Comunitarios y del Titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local de la misma fecha y en ejercicio de las competencias que confiere a esta Alcaldía el art. 124.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local) que le permite adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno y en virtud del Acuerdo n.o 214/20, de 16 de marzo por las que ha asumido por delegación las atribuciones que corresponden a la Junta de Gobierno Local, esta Alcaldía ACUERDA:

Primero.- Que se insten todos los mecanismos y medios materiales y personales precisos para que se proceda a la distribución de alimentos entre las personas que los necesiten, cuya determinación corresponderá a la Delegación de Servicios Sociales del Ayuntamiento, con la colaboración de los diferentes agentes y entidades (voluntariado, ONGs del tercer sector de acción social, empresas) tal y como señala la Secretaría de Estado de Derechos Sociales en el Documento Técnico de Recomendaciones de Actuación ante la Crisis por Covid-19 para los Gestores de Servicios Sociales de 18 de marzo de 2020.

A tal fin se solicita mediante la presente Resolución la colaboración de la Subdelegación del Gobierno a efectos de la adopción de las medidas de seguridad que requiera la distribución de alimentos que se realice

Segundo.- Declarar la emergencia de todos aquellos contratos que el Ayuntamiento de Córdoba precise concluir para atender las necesidades a que se refiere el apartado primero de este Decreto así como en su caso, en ausencia de ánimo de lucro en estas actuaciones, y tratándose de actividades de voluntariado que les son propias y se ven incrementadas por la actual situación de emergencia, celebrar con entidades del tercer sector de acción social los convenios procedentes para subvencionar con carácter excepcional directamente aquellas actividades que tiendan a cumplir el objetivo delimitado en este Decreto. En el correspondiente Convenio y/o Resolución de Concesión Directa de subvención excepcional se recogerá expresamente su pago anticipado, necesario para cumplir su finalidad de atender la situación de emergencia.

Tercero.- Esta declaración de emergencia se mantendrá durante el plazo de vigencia del actual estado de alarma, incluidas, en su caso, las sucesivas prórrogas a las que hubiere lugar o hasta que se tramiten las ayudas de emergencia o económico familiares necesarias

Cuarto.- El régimen jurídico de los contratos de emergencia que se concluyan se atendrá a lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, con las particularidades previstas en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo (conforme a la redacción dada por la Disposición Final Sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) del que, pese a ser supletorio para las restantes Administraciones distintas de la estatal, puede extraerse un principio de general aplicación para todas las Administraciones Públicas.

Los Convenios para la Concesión directa de Subvenciones se ajustarán a lo previsto en la Ley General de Subvenciones, justificándose la adjudicación directa por razones de interés público que, en la actual situación, hacen inconveniente o improcedente la concurrencia.

Quinto.- A los Contratos de emergencia que conforme a este Decreto se concluyan, se les dará la debida publicidad en la forma prevista en la Legislación de Contratos.

Los Convenios que amparen Subvenciones excepcionales directas a entidades sin ánimo de lucro, serán objeto de cuantas medidas de publicidad y transparencia se establecen en la normativa de Subvenciones, elevándose a la correspondiente Base de Datos Nacional.

Sexta.- Se insta al Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda a que actúe lo procedente para habilitar los créditos que precise la financiación de cuantos contratos o concesión de cuantas subvenciones resulten necesarios a los efectos del presente Decreto.

Aprobado un nuevo decreto para satisfacer las necesidades alimentarias de 1.400...