viernes. 19.04.2024

El doctor Jacinto Bátiz, responsable del Grupo de Trabajo de Bioética de la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG), ha resaltado que la sedación paliativa se ha de considerar actualmente como un tratamiento adecuado para "aquellos enfermos que son presa de sufrimientos intolerables y no han respondido a los tratamientos adecuados".

Hay algunos enfermos en fase terminal que, a pesar de todo, tienen en algún momento de la evolución de su enfermedad (oncológica o no), uno o más síntomas refractarios al tratamiento que le provocan un sufrimiento insoportable. Esto obliga al médico a disminuir la consciencia del enfermo para garantizar una muerte serena.

"Cuando el médico seda al enfermo que se encuentra sufriendo en fase terminal, y lo hace con criterios clínicos y éticos, no está provocando su muerte; está evitando que sufra mientras se muere, está realizando una buena práctica médica", ha resaltado en una ponencia dentro del XXVII Congreso Nacional de Medicina General y de Familia, que se celebra esta semana en formato híbrido (digital y presencial).

Según ha detallado el especialista, para hacer la sedación paliativa no es preciso obtener el consentimiento informado por escrito y no cabe la objeción de conciencia ante esta práctica médica.

Durante el congreso también se ha impartido una ponencia titulada 'El médico ante la regulación de la eutanasia como derecho a morir' por parte de la abogada Ana María Rivas, que también forma parte del Grupo de Trabajo de Bioética de la SEMG.

Rivas ha explicado que la Ley Orgánica de la eutanasia es "una Ley especial mediante la que se crea, por un lado, el derecho de los pacientes a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir, expresión utilizada en el texto legal para referirse a la eutanasia; y, por otro, se despenalizan las prácticas eutanásicas, siempre que se lleven a cabo de acuerdo con el procedimiento y según los requisitos establecidos por la propia Ley".

La eutanasia, ejecutada conforme a la Ley Orgánica, "es considerada como una prestación sanitaria incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, cuya financiación es pública y gratuita, pudiéndose practicar tanto en los centros públicos como en los privados o concertados, incluso en el propio domicilio del paciente solicitante de la prestación". "La eutanasia se reputa a todos los efectos como muerte natural", ha informado la experta.

MÉDICO RESPONSABLE Y MÉDICO CONSULTOR

La creación del derecho a la prestación de ayuda para morir "tiene su correlato en los deberes impuestos a los profesionales sanitarios y en las obligaciones a la Administración", según ha sostenido Rivas. En la relación que establece la norma entre el paciente solicitante que se encuentre en un contexto eutanásico y el profesional sanitario que interviene en el proceso, se erige el médico como principal ejecutor, en su doble perfil: médico responsable y médico consultor.

El médico responsable es el encargado de coordinar toda la información y asistencia, así como el interlocutor principal del paciente en todo el proceso asistencial. En cuanto al médico consultor, según la Ley, es el facultativo con formación en el ámbito de las patologías del paciente y que no pertenece al mismo equipo que su colega anterior. Ambos profesionales pueden denegar la solicitud de la prestación formulada por el paciente si encuentran que no reúne los requisitos legales.

Finalmente, Ana María Rivas ha apuntado que el médico puede ejercer su derecho a la objeción de conciencia, previa manifestación por escrito, decisión cuya inscripción se habrá de incluir en un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a cargo de las administraciones sanitarias.

Igualmente, en el congreso también se ha profundizado en otras herramientas disponibles para los enfermos, como es el caso del testamento vital. Se trata de un documento de instrucciones previas que "supone una manifestación de la voluntad del paciente en base a sus valores y prioridades, respetando la dignidad del paciente y su autonomía", según la doctora Manuela Pérez Lavín, médico de Familia y miembro del grupo de Trabajo de Bioética de la SEMG.

El testamento vital "refuerza la relación médico-paciente, implicando a los profesionales tanto en la aplicación como en el asesoramiento, en el proceso de reflexión y deliberación". "Requiere un conocimiento del profesional sanitario para mejorar la ayuda al paciente", ha precisado.

"Hablamos del derecho del paciente a tomar decisiones sobre su propia salud y conocer con antelación la voluntad del paciente, con el objetivo de acordar con él las actuaciones sanitarias a seguir y los límites que hay que tener presentes, dado que el paciente puede aceptar o rechazar las actuaciones diagnósticas o terapéuticas propuestas", ha remachado.

La sedación paliativa solo se debe administrar en enfermos con "sufrimientos...