jueves. 18.04.2024

Redacción.- USO pone en conocimiento de la Fiscalía de Córdoba "presuntas irregularidades en las contrataciones temporales de la Diputación de Córdoba"

Reproducimos íntegramente el comunicado de prensa que el sindicato ha difundido

(..) Para defender estas irregularidades, la sección sindical de USO ha expuesto los siguientes hechos:

"PRIMERO: La regulación de la formación de las Bolsas de Trabajo de la Diputación de Córdoba se rige por EL REGLAMENTO REGULADOR DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES TEMPORALES DE EFECTIVOS DE PERSONAL DE LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA, (Documento nº 1) dictado según el artículo 21 de los vigentes Acuerdo/Convenio Colectivos de la Diputación Provincial de Córdoba publicados en el Boletín Oficial de la Provincia número 72, de 12 de abril de 2014. (Documento nº 4)

En este Reglamento se recoge en su artículo nº 5 el procedimiento a seguir en los casos que se requiera la contratación temporal en una categoría profesional en la que no exista lista de trabajo vigente o esta se haya agotado. Independientemente de ello, se recoge por este precepto cual es el procedimiento que se debe seguir, quedando de manifiesto la necesidad de efectuar una convocatoria específica.

SEGUNDO: A colación con lo anterior, a fecha de TRES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, se aprueba mediante la Resolución 2018/3748 (Documento nº 3); dictada por el señor D. SALVADOR BLANCO RUBIO, mayor de edad, con domicilio en Plaza Colón nº 15 CP 14071,  la aplicación de la Bolsa Acordada por el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, mediante la resolución de su Vicepresidencia el Veintiocho de Junio de Dos mil dieciocho.

Esta sola intervención entendemos vulnera el reglamento previamente mencionado en su artículo número 5, pues se incumple el procedimiento ya marcado en la misma. Pero, además se vulnera artículo 2 apartado 2º subapartado primero del Acuerdo del Personal Funcionario de la Diputación Provincial de Córdoba, ya que se excluye de dicho acuerdo al Personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos o Fondos de Organismos Autónomos, siendo el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios uno de estos organismos. Por tanto, observamos como se produce una decisión totalmente arbitraria a nuestro entender, puesto que vulnera su propia normativa para la adjudicación de las plazas de personal y crea discriminación al resto de ciudadanos por no dar publicidad de la convocatoria ni oportunidad para presentarse a la selección.

TERCERO: Se produce una promoción interna (OEP 2014 de 10 Plazas de Técnico Gestión Administración General publicado en BOP 250 de 31 diciembre 2014), la cual está sin resolver parcialmente, por la que se convocan cinco plazas solamente, de las diez que fueron aprobadas en la OEP, reservando dichas plazas para adjudicárselas a las personas que componen la bolsa del Consorcio previamente.

Además, a fecha de septiembre de dos mil dieciocho, en la relación de puestos de trabajo para el año dos mil dieciocho (Documento nº  2), se observa que se crean cuatro puestos nuevos de técnicos de gestión para poder colocar a las personas de las bolsas del Consorcio y poder crear interinidades.

Cabe decir que resulta completamente contra intuitivo todo el proceso descrito en los hechos, ya que la propia Diputación tiene bolsas de categorías específicas, englobadas en la de técnico de gestión y vigentes para cubrir los puestos de técnicos, no siendo necesario incurrir en dicha actuación, que supone en la práctica dar empleo a determinadas personas fuera de los cauces reglamentarios.

CUARTO: A fecha de veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, la Comisión de Control y Funcionamiento anuncia la resolución, indicando lo siguiente: "Cuando por insuficiencia de personas candidatas una lista o bolsa de trabajo se encuentre agotada o sea insuficiente para atender las incorporaciones a los Servicios, se acudirá como lista supletoria a la inmediata anterior, solo con aquellos aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo del que deriva la lista de espera en vigor". (Documento nº 5)

Observamos como de nuevo se vuelve a incumplir el artículo 5 del Reglamento previamente mencionado, en relación al artículo 21 del Acuerdo del Personal Funcionario de la Diputación Provincial de Córdoba, que recoge que se deberá articular un proceso de selección.

Entendemos que las conductas descritas rebasan los preceptos establecidos en los reglamentos y acuerdos establecidos por la Diputación de Córdoba, pudiendo constituir un delito de prevaricación de funcionario público previsto y penado en el artículo 405 del Código Penal si de dieran los elementos del tipo penal de haberse dictado una arbitraria resolución administrativa que pudiera resultar punible por falta de sujeción a norma, a razón y justicia."

Con la exposición de estos argumentos pretenden que se tengan en cuenta y que procedan a la comprobación de los hechos que son objeto de denuncia (...)

USO pone en conocimiento de la Fiscalía de Córdoba presuntas irregularidades en las...