martes. 17.06.2025

Un tribunal de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a siete años de prisión a un hombre por un delito de agresión sexual con acceso carnal contra su pareja, al considerar probado que la víctima se negó en repetidas ocasiones a mantener relaciones sexuales y que, además, se encontraba indispuesta y mareada durante los hechos, ocurridos en septiembre de 2020 en el parque periurbano de Los Villares.

Los hechos: negativa expresa y estado de vulnerabilidad

Según recoge la sentencia, tras una cena en un restaurante, el ahora condenado propuso a su pareja conducir hasta Los Villares con el objetivo de mantener relaciones sexuales. La joven se negó de manera rotunda debido a un fuerte mareo y a las náuseas que sufría en ese momento. También manifestó que no tenía apetito sexual. A pesar de ello, el hombre insistió y emprendió igualmente el viaje, haciendo caso omiso a su voluntad y a su estado de salud.

Ya en la zona boscosa y aislada del parque, y tras vomitar fuera del coche, la joven fue víctima de una violación, mientras expresaba su negativa. El agresor eyaculó en su interior sin protección, y luego ambos regresaron en silencio a Córdoba. Este suceso supuso el punto final a una relación sentimental que se había prolongado durante 13 años, desde que ambos eran menores de edad.

Relación marcada por el control, celos y dominación

Durante el juicio, se destacó que la relación estuvo caracterizada por un patrón de comportamiento celoso, posesivo y controlador por parte del condenado, quien presionaba a su pareja para mantener relaciones sexuales de manera diaria, lo que contribuyó al deterioro de la convivencia y provocó que ella decidiera romper la relación en enero de 2020. No obstante, en julio accedió a retomarla por las continuas súplicas del acusado.

Pruebas clave: mensajes de WhatsApp y atención médica

La declaración de la víctima, los informes médicos del Hospital Reina Sofía, adonde acudió al día siguiente para solicitar la píldora del día después, y las conversaciones de WhatsApp fueron fundamentales en la condena. En esos mensajes, el condenado reconocía su error con frases como “se me fue un poco” y “lo de ayer fue sin querer”. Por su parte, la joven le expresó su dolor: “me sentí como un trapo” o “te da igual si estoy mal o si no tengo ganas”.

El tribunal consideró poco creíble la versión del procesado, quien alegó que el acto fue consentido. Según el fallo, resulta improbable que alguien que acaba de vomitar esté en disposición de consentir relaciones sexuales, reforzando así la inexistencia de consentimiento.

Condena agravada por parentesco y discriminación de género

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha aplicado las agravantes de parentesco y discriminación por razón de género, al entender que el hombre actuó movido por una actitud de dominación y desprecio hacia la mujer. Además de los siete años de prisión, el condenado deberá cumplir siete años de libertad vigilada, ocho años de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima, y abonar 10.000 euros en concepto de indemnización. También deberá pagar las costas del juicio. La sentencia ya ha sido recurrida por la defensa.

Embarazo no deseado y aborto previo

Durante la vista oral, la víctima declaró que el acusado mantenía relaciones sexuales sin protección, lo que derivó en un embarazo no deseado. Sin embargo, la joven abortó tras recibir comentarios despectivos del acusado, quien le aseguró que el hijo "no era suyo".

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