miércoles. 24.04.2024

1.- No previsión ni cómputo de los tiempos de desplazamiento.

Como ya sabéis, la empresa hace coincidir la hora de salida de un servicio con la hora de entrada en el siguiente, y es físicamente imposible estar en dos sitios distintos a la misma hora. Para no acumular retrasos la empresa nos ordena salir 5 minutos antes del servicio que se termina y / o entrar 5 minutos después en el siguiente servicio, pero en la práctica todas sabemos que el servicio no lo permite, e igualmente acumulamos retrasos. Esto supone retrasar la hora de terminación de la jornada. Además implica, y con razón, las quejas de los usuarios porque la Auxiliar llega tarde o se va antes, dado que termina quitándose tiempo de servicio. Desde Servicios Sociales ya se nos ha dicho que este comportamiento de la empresa no tiene amparo alguno, y nos han desmentido que hubiera un acuerdo con MONSECOR, S.L. que le permita hacer esto. El Convenio Colectivo exige a las empresas que prevean unos minutos, los necesarios, para que la Auxiliar se desplace del domicilio del servicio que se termina, hasta el domicilio del servicio siguiente. Es tiempo de trabajo efectivo, por lo tanto retribuido, y debe acumularse para el cómputo de la jornada (de las 1.755 horas o las que correspondan). Desde C.T.A. vamos a exigir judicialmente que se cumpla con esto.

2.- No previsión ni cómputo de los tiempos para funciones de control y coordinación.

Todas esas visitas que hacemos a la oficina de la empresa para recoger guantes y mascarillas, entrega de partes de firmas y de partes de horas; recogida y devolución de llaves de usuarios; revisión de partes mensuales de horas; trámites con la Coordinación (cambios de cuadrante, incorporación de servicios al cuadrante, etc.), recogidas de cuadrantes de fines de semana y de festivos; formular renuncias de servicios, etc. solemos hacerlas fuera de nuestro horario de atención a los usuarios, y dentro de lo que se considera ya nuestro tiempo de descanso. Muchas veces tenemos que esperar en la puerta de la oficina ratos largos para llevar a cabo estas gestiones. El Convenio Colectivo prevé que estos minutos son tiempo de trabajo efectivo, y de igual modo que para el caso anterior computar para la jornada anual. Sin embargo MONSECOR, S.L. no los computa. Desde C.T.A. exigiremos que pasen a computarse.

3.- Regularización semestral de horas.

El Convenio Colectivo establece un sistema de regularización de horas semestral, y tras cada semestre (a fechas 30 de junio y 31 de diciembre) se abre un periodo de 3 meses para recuperar horas en caso de que la Auxiliar no haya trabajado las que le correspondan por contrato. MONSECOR, S.L. no lleva a cabo este sistema, sino que lo hace mensualmente, exigiendo a aquellas Auxiliares que deben horas (según sus cuentas) que las recuperen constantemente, durante todo el año, lo que implica que las Auxiliares afectadas estén constantemente a disposición de la empresa para hacer sustituciones o en definitiva servicios de recuperación de horas. C.T.A. está luchando para que MONSECOR, S.L. cumpla con este sistema.

4.- Opacidad de la “bolsa de horas”.

Las Auxiliares que deben horas y que tienen que recuperarlas no son informadas de cómo se encuentra el débito de horas en un momento dado, dándose números de horas sin especificar a qué periodo se corresponde, lo que nos genera indefensión dado que transcurrido el periodo legalmente establecido para recuperar horas, si no se han recuperado, ese débito de horas se neutraliza y la Auxiliar ya no tiene obligación de recuperarlas. El Comité de Empresa también está tratando de alcanzar un acuerdo con MONSECOR, S.L. para que los excesos de horas se abonen, en su caso, conforme al valor de la hora complementaria, teniendo bloqueada esta negociación. C.T.A. va a reivindicar una información periódica y clara sobre la bolsa de horas a cada una de las Auxiliares del S.A.D. de Montilla, y que en caso de exceso de horas se abonen conforme a un valor digno.

5.- Incumplimiento del descanso semanal con el trabajo de fines de semana.

Ya sabéis que desde MONSECOR, S.L. se viene imponiendo a la mayor parte de la plantilla trabajar un fin de semana de cada cuatro, y un festivo de cada cuatro. Esto implica trabajar 12 jornadas consecutivas, desde el lunes de una semana hasta el viernes de la semana siguiente. C.T.A. ha reclamado que se cumpla con el día y medio de descanso semanal (36 horas ininterrumpidas) justo después de terminar con el fin de semana, habiendo solicitado mantener una reunión para pactar un sistema alternativo que aligere esa carga de jornadas de trabajo acumuladas. La empresa tiene bloqueada esta negociación.

6.- Incumplimiento de la prioridad de incrementos temporales de jornada.

El Convenio Colectivo exige que, en caso de vacantes causadas por despidos o extinciones de contratos temporales, por bajas médicas, por disfrute de vacaciones, por licencias retribuidas, o cuando se produzcan entradas de nuevos servicios, las empresas deben incrementar jornadas a tiempo parcial, aunque sea temporalmente, antes de contratar a nuevo personal. Una vez que termine la circunstancia que motiva el incremento temporal de la jornada, la trabajadora regresará a su jornada originaria. Página 3 de 3 Tenemos noticia de que MONSECOR, S.L. no está cumpliendo con ello, y está procediendo a contratar a nuevo personal con mejores condiciones de jornada que trabajadoras fijas de plantilla. C.T.A. va a exigir que la empresa cumpla con esta norma.

7.- Impago del Plus de Domingos y Festivos de enero de 2020 a agosto de 2020.

Pese a tener el Comité de Empresa el compromiso verbal del Sr. Ruz Requena de que se iba a abonar el Plus de Domingos y Festivos adeudado a la plantilla desde enero de 2020 a agosto de 2020, incluso a las Auxiliares que no lo han reclamado judicialmente, al día de la fecha todavía no se ha hecho, por lo que C.T.A. exigirá su inmediato abono.

8.- Bloqueo del Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud debe reunirse trimestralmente, y hasta el momento solamente ha habido una reunión. Por los Delegados de Prevención se ha solicitado mantener reuniones para tratar cuestiones que son de interés para la plantilla en materia de prevención de riesgos laborales, y no se obtiene respuesta por parte de MONSECOR, S.L.

9.- Incumplimiento de los deberes de información al Comité de Empresa.

El Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo exigen a las empresas que informen periódicamente al Comité de Empresa de determinadas cuestiones y le proporcione documentación que le permita comprobar que se está cumpliendo con la legalidad vigente. MONSECOR, S.L. no lo hace, y con ello dificulta el trabajo del Comité de Empresa, que no puede supervisar, por ejemplo, si los contratos temporales que suscribe se ajustan a la legalidad, para exigir que se hagan indefinidas a las trabajadoras afectadas; o no puede comprobar que existe un adecuado reparto de horas.

Ponen en conocimiento a la plantilla de MONSECOR en Montilla de los incumplimientos en...