viernes. 29.03.2024

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 3 de Córdoba ha dado la razón a PLENOIL en la sentencia dictada el pasado 30 de junio de 2022. 

En la misma, se recoge que el acuerdo adoptado el 29 de octubre de 2020 por el Pleno del Ayuntamiento de Palma del Río por el que se revisaban y anulaban las obras otorgadas con anterioridad, es contrario a derecho y por lo tanto, nulo.

En el comunicado, PLENOIL exige que el Decreto dictado con fecha 26 de marzo de 2021 por la Concejala de Urbanismo y Obras Públicas del Ayuntamiento de Palma del Río, por el que se resolvía desfavorablemente la calificación ambiental solicitada para el proyecto impulsado, es contrario a Derecho y, por tanto, nulo. También insta al Ayuntamiento de Palma del Río a retrotraer el expediente relativo a la emisión de la calificación ambiental a la “fase de información pública y audiencia de los interesados”, debiendo continuar su tramitación a partir de ese momento y hasta su terminación.

Para concluir el comunicado, PLENOIL está a la espera de que el Ayuntamiento de Palma del Río adecúe sus actuaciones a lo dispuesto en la legislación aplicable y permita finalmente la implantación de la estación de servicio. 
 

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