viernes. 29.03.2024

La Sección Segunda de la Audiencia de Córdoba ha rechazado dos informes que la acusación popular pide que se admitan como prueba sobre el daño causado a la joven de Pozoblanco víctima de abuso sexual por cuatro de los miembros del grupo de WhatsApp de 'La Manada' que fueron juzgados en noviembre de 2019 por los hechos cometidos en mayo de 2016, al tiempo que no considera procedente, "en principio", la celebración de vista para los recursos, como solicitan la acusación popular y la defensa, mientras que se opone la acusación particular, que representa a la joven.

Según recoge el auto de la Audiencia Provincial, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TJSA) y adelantado por el diario digital 'Cordópolis', la acusación popular, que ejerce la Asociación Clara Campoamor, ha solicitado que se admitan como pruebas dos documentales consistentes en informes médicos sobre el estado de la víctima, documentos que tienen fecha 20 de junio de 2020, el primero emitido por el médico de cabecera de la misma y el segundo una ampliación de los informes ya presentados por una psicóloga, "pericial que fue inadmitida en el acto del juicio oral".

Al respecto, los jueces explican que aunque la declaración de una de las psicólogas fue propuesta en el acto del juicio oral y la acusación popular elevó una protesta tras ser denegada, "la prueba podría resultar procedente, más aún cuando la Sala siempre ha mantenido una interpretación favorable y no restrictiva del derecho de prueba y más aún cuando el informe había sido presentado con la suficiente antelación y trasladado a las partes que, en modo alguno, podían alegar su desconocimiento".

No obstante, consideran que "más discutible es la aportación de los informes --relativos al estado de la joven-- posteriores a la celebración del juicio --en noviembre del año pasado y con sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba desde principios de junio--", dado que "contradicen por vía indirecta las conclusiones de la sentencia" en materia de la indemnización que los condenados deberán abonar a la víctima.

Asimismo, precisan que "existe un óbice material de gran importancia que impide admitir las pruebas propuestas", de manera que "tales pruebas tienen directa relación con la responsabilidad civil, de hecho, se proponen en el epígrafe que se refiere al error en la valoración del daño sufrido por la víctima y tienen por objeto la determinación de períodos de incapacidad y secuelas que no han sido determinadas en la sentencia".

Al hilo, los magistrados apuntan que "ejercitándose la acusación particular, la acusación popular carece de legitimación en orden a la responsabilidad civil y, por ello, ninguna prueba puede admitirse en relación a tal extremo que no haya sido propuesta por quien ejerce la representación de la víctima, única parte legitimada para reclamar en este aspecto".

En este caso, señalan que "la acusación particular discute la cuantía indemnizatoria desde el punto de vista de la cantidad concedida, partiendo de los informes practicados en el acto del juicio y dando por acreditada la existencia de secuelas cuando la víctima aún prosigue su tratamiento con la psicóloga, única alusión a la perito, a la que, sin embargo, no se propone como prueba, ni siquiera adhiriéndose al recurso de la acusación popular".

"Es más, en su petición alude al perjuicio moral y a los criterios que fundamentan su pretensión indemnizatoria que no se fundamentan en esta prueba", según se expone en el auto, en el que los jueces indican que "debe rechazarse la admisión y práctica de estas pruebas en esta alzada, al igual que debe de rechazarse la celebración de vista", aunque "sin perjuicio de que de las deliberaciones pudieran hacer surgir alguna cuestión puntual que justifique oír a las partes en vista pública sobre algún concreto particular", agregan los magistrados.

MÁS DE 13.000 EUROS PARA LA VÍCTIMA

Cabe recordar que el Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba condenó en junio a dos años y diez meses de cárcel a tres de los cuatro acusados miembros del grupo de WhatsApp de 'La Manada' que fueron juzgados en Córdoba del 18 al 21 de noviembre de 2019 por abusar sexualmente en mayo del año 2016 de una joven en la localidad de Pozoblanco y de grabar los hechos con un teléfono móvil propiedad de uno de ellos.

Al cuarto de los procesados le impuso una pena de cuatro años y seis meses de prisión al considerar probado que fue quien difundió las imágenes grabadas a través de dos grupos de WhatsApp de los que formaban parte tanto los investigados, como terceras personas ajenas a los hechos enjuiciados.

En concepto de responsabilidad civil, los cuatro deben indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima con un total de 13.150 euros --10.000 euros por el perjuicio moral causado y 3.150 euros por los días durante los que sufrió un perjuicio personal básico--, una cantidad que fija teniendo en cuenta la experiencia jurisprudencial al respecto en cuanto a las respuestas dadas por otros órganos de la Administración de Justicia en supuestos de la misma naturaleza.

Dos informes de la acusación popular sobre los daños de la víctima de La Manada en...