La Delegación territorial de Salud y Consumo ha resuelto declarar como apta para el consumo el agua distribuida en la zona de abastecimiento de la urbanización Las Jaras, en la capital
La Junta resolvió el pasado 10 de agosto la declaración de no aptitud para el consumo del agua distribuida en dicha zona de abastecimiento ante el incumplimiento confirmado de los parámetros de aluminio y manganeso al superar el valor de no aptitud establecido en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
En la resolución, se especificaba que el agua suministrada no podría utilizarse para beber ni como ingrediente para la preparación de alimentos, aunque sí para la limpieza o para el aseo personal.
Los días 17 y 18 de agosto se notifica por el gestor en el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo, boletines analíticos correspondientes a toma de muestra de 10 agosto, en los que el manganeso supera el valor de no aptitud establecido en el Real Decreto, mientras que el aluminio se encontraba dentro del valor paramétrico.
El día 18 la Delegación territorial de Salud solicita al Distrito Sanitario Córdoba un seguimiento de la incidencia con el fin de informar de las medidas correctoras y preventivas que se están implantando por parte del gestor sobre las causas de la incidencia, así como de los resultados analíticos de las tomas de muestra que realicen para la determinación de los parámetros que originaron la incidencia.
El 21 de agosto se confirma por parte del Distrito Sanitario Córdoba la intervención de EMACSA en la gestión de la incidencia, procediendo a la toma de medidas correctoras y al estudio analítico en relación con ambos parámetros indicadores que originaron la resolución de no aptitud del agua para el consumo humano.
El 22 de agosto, la Delegación de Salud y Consumo tras consultar con el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo, constata la grabación de boletines con tomas de muestras correspondientes a los días 18, 19, 20 y 21 de agosto, en el punto de muestreo “Casa Pepe” para los parámetros de aluminio y manganeso dentro de los valores especificados en el RD 3/2023.
En la misma fecha, el Distrito Sanitario Córdoba remite los tres últimos boletines analíticos, en los que se verifica que los valores cuantificados para los parámetros aluminio y manganeso cumplen con los valores paramétricos especificados en el RD 3/2023.
La Delegación territorial de Salud y Consumo es competente para adoptar la resolución pertinente en virtud de las atribuciones que le confiere el Reglamento de Vigilancia Sanitaria y Calidad del Agua de Consumo Humano de Andalucía, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, su control y suministro.
El Decreto 70/2009, de 31 de marzo, dispone que “subsanada la causa que originó el incumplimiento o la situación de alerta y comprobada la conformidad de los valores paramétricos afectados con los establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, en tres muestras consecutivas, se procede a cerrar la situación de incumplimiento o de alerta.”
El Decreto 70/2009, de 31 de marzo, dispone que “la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de salud emitirá resolución declarando el agua apta para el consumo, en su caso, y restablecerá la frecuencia del control analítico anterior al incumplimiento o situación de alerta, salvo que se determine la necesidad de establecer una nueva frecuencia analítica durante un periodo de tiempo determinado.”
Asimismo, el mismo precepto indica que “la persona o entidad pública o privada gestora o el municipio, en su caso, informará a otras personas o entidades públicas o privadas gestoras, municipios y agentes económicos afectados, así como a la población, del restablecimiento de la situación de normalidad.”
El Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro (que ha derogado el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero) establece que “una vez adoptadas las medidas correctoras, el operador, el municipio o el titular del inmueble realizarán una nueva toma de muestra en el punto que hubiera tenido lugar la incidencia o en otro punto representativo, con el fin de verificar la situación de normalidad e informará de los resultados a la autoridad sanitaria que valorará el cierre de la incidencia, comunicándolo posteriormente a los usuarios y a los otros operadores afectados en un plazo de veinticuatro horas”.
La Ley de Salud Pública de Andalucía, dispone que “las medidas adoptadas de acuerdo con el principio de precaución deben tomarse de forma transparente, serán proporcionadas y se revisarán en un plazo razonable en función de la naturaleza del riesgo observado y del tipo de información científica que sea necesaria”.