jueves. 28.03.2024

Un informe jurídico emitido por la Secretaría General del Ayuntamiento ha desestimado el recurso de reposición interpuesto por parte de Aqualia ratificando, de esta forma, la extinción del contrato de gestión del servicio público de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas en Puente Genil que se hacía efectiva el 19 de diciembre de 2021, siendo la causa de la extinción, el cumplimiento del plazo estipulado sin que haya lugar a la prórroga táctica del mismo.

En el informe, queda comprobado que el Ayuntamiento de Puente Genil no hace “caso omiso” a la fuerza vinculante de los pliegos y el cumplimiento de sus cláusulas sino que los cumple en todo aquello que se encuentra en vigor y lo que no hace es aplicar una cláusula de dicho pliego que ha de ser rechazada y considerada nula por ser contraria a una modificación legislativa según los criterios establecidos legal y jurisprudencialmente, por lo tanto, según dicho informe, “no existen argumentos por parte de la concesionaria para sostener el referido incumplimiento por este Ayuntamiento y su desconocimiento en cuanto a la extinción contractual se refiere, cuando existen acuerdos de reversión y régimen de transición aplicables debidamente notificados a AQUALIA, contacto de la concesionaria con una empresa auditora contratada por este Ayuntamiento al objeto de la finalización del contrato con ella y en definitiva, el antecedente de una única prórroga contractual acordada expresamente por ambas partes en cumplimiento de la ley y un escrito reciente de la concesionaria dirigido a este Ayuntamiento en ese mismo sentido es decir, estar a su disposición para mantener las reuniones necesarias para acordar, en caso de estar de acuerdo esta Corporación, una prórroga expresa.

Desestiman la gestión del servicio público para el abastecimiento, saneamiento y...