jueves. 28.03.2024

Dado el interés de la información para Personas, Familiares y Agentes del ámbito de la Discapacidad, y siguiendo las indicaciones del Delegado de Inclusión y Accesibilidad, Bernardo Jordano de la Torre, se informa:

1) El Boletín Oficial del Estado publicó, el día 18 de marzo, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En virtud de ello, el artículo 7 queda redactado como sigue:

Artículo 7 Limitación de la libertad de circulación de las personas

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

2) Hoy, 20 de marzo, el Boletín Oficial del Estado publica la "Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad por la que se establecen criterio interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19". En ella se establecen criterios interpretativos con relación a las actividades permitidas y que afectan al libre derecho de circulación de las personas. Interesa destacar que se habilita a las personas con discapacidad que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, y a un acompañante a circular por las vías de uso público,  siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.

3) Complementariamente, se informa que la Secretaría General de Familias de la Junta de Andalucía ha hecho público el documento Procedimiento para obtención de autorización excepcional para personas menores de seis años que presenten trastornos del desarrollo de especial gravedad, discapacidad o trastornos del espectro autista. Difundido hoy mismo por la Junta de Andalucía, facilita que, en el marco de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, estas personas menores puedan, de forma excepcional, salir acompañadas por una sola persona a la calle cuando las circunstancias así lo requieran, y respetando en todo caso las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Las personas con discapacidad y alteraciones conductuales podrán salir a la calle...