miércoles. 24.04.2024

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Número 1 de Castilla y León ha concedido la clasificación en tercer grado a Iñaki Urdangarín, condenado por el caso Nóos. Según informan fuentes jurídicas, la resolución no es ejecutiva en cuanto no sea firme y este auto es recurrible por el fical ante el tribunal sentenciador, es decir, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. 

De hecho, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias rechazó el pasado 17 de julio la petición de la Junta de Tratamiento de la prisión abulense de que se concediera el régimen abierto al marido de la infanta Cristina, pero permitió que saliera un fin de semana al mes en aplicación del artículo 100.2 del Régimen Penitenciario. 

La Fiscalía, que anunció su rechazo a ese auto, lo recurrió, de manera que será la Audiencia de Palma la que resuelva. Ahora, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Castilla y León ha estimado el recurso de Urdangarin, concediéndole el tercer grado en atención a los "factores positivos concurrentes" recogidos en el Acuerdo de la Junta de Tratamiento.

A dichos factores, el magistrado añade "el pago de la responsabilidad civil por parte del recurrente antes de su ingreso en prisión" y, especialmente, "la dureza del régimen de cumplimiento que se le ha impuesto en absoluto aislamiento por razones de seguridad y no como trato de favor para satisfacer su voluntad".

El magistrado reproduce un reciente auto del mismo juzgado que aprobó para el interno "el régimen de flexibilidad", a la vez que recuerda el informe emitido por la propia cárcel, recogiendo el procedimiento que se sigue cuando ingresa un hombre en este centro penitenciario de mujeres, desde su apertura en 1989.

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