viernes. 29.03.2024

El Tribunal Supremo se pronuncia por primera vez sobre el artículo 197.7 del Código Penal, introducido en 2015, que castiga a quien, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes de la misma obtenidas con su consentimiento "en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona". Y confirma que enviar sin permiso una foto de alguien desnudo es un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

El Tribunal Supremo desestima con esta sentencia el recurso de casación que fue interpuesto por la defensa de J. Rodríguez tras ser condenado como autor responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

El condenado fue acusado de enviar a un tercero una foto de la que entonces era su pareja le envió y en la que posaba desnuda.

Rodríguez, al que ya se le había desestimado el recurso de apelación que interpuso anteriormente contra la sentencia del 28 de mayo de 2018, ha sido condenado a la pena de seis meses multa con una cuota diaria de 6 euros, que caso de impago, será conmutada con un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagada y la condena al pago de las costas.

Esta sentencia, al ser dictaminada por el Tribunal Supremo, sienta las bases para futuros casos en los que se concurran idénticos requisitos.

La defensa de J.Rodríguez ha insistido durante todo el procedimiento que "no ha existido un grave menoscabo de la intimidad de la víctima" y alegan que "es un mero desnudo tomado por la propia denunciante" y que "carece de cualquier connotación sexual o meramente provocativa".

A juicio de la defensa, el hecho probado no puede ser subsumido en el delito por el que se ha formulado condena e  insiste en que "se trata de una imagen habitual en playas, piscinas y cines". También insisten en que la foto ha sido remitida por "una persona que ya compartía intimidad con la denunciante, por lo que no se le está exteriorizando ningún aspecto nuevo ni ninguna actitud vergonzante".

La defensa sostiene que por ello en ningún caso ha habido perjuicio e insiste en que la ruptura sentimental no fue causa de la ruptura, sino su consecuencia.

Para algunos, se trata de un caso claro de lo que se denomina "el nuevo acoso" y que es denominado como sexting o revenge porn. 

Términos que se refieren envío de imágenes y otro tipo de contenido íntimo a través de plataformas online con el fin de humillar y atacar a sus parejas o exparejas. El tipo de víctimas que sufren lo denominado por algunos como "acoso" son fundamentalmente mujeres jóvenes.

La amenaza o chantaje con la difusión de videos o grabaciones íntimas de la pareja (fotografías, vídeos, audios) sin su expreso consentimiento previo puede conllevar multas y penas de prisión de tres meses a un año o incluso constituir un delito de violencia de género.

El Tribunal, que celebró la votación y deliberación anterior el pasado 4 de febrero de 2020, ha fallado en contra de admitir a trámite el recurso interpuesto por el condenado y finalmente ha determinado que J. Rodríguez sea condenado por los delitos de descubrimiento y revelación de secretos recogido en el artículo 197.7 del Código Penal a la pena de 6 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros.

Esta sentencia, condenatoria por el envío de contenido íntimo por parte de la pareja de la víctima, sienta las bases para la condena de posibles futuros casos que se establezcan en las mismas condiciones en los que se establezca la divulgación de contenido íntimo por parte de una pareja o expareja, sin el expreso consentimiento previo de la persona implicada.

Condenado a 6 meses de multa por enviar a un tercero una foto íntima de su pareja