El juez de primera instancia número 8 de Valladolid ha condenado a una tienda de bodas a tener que devolver el anticipo de un traje de novia a una clienta. La boda estaba prevista para el mes de agosto, pero la situación epidemiológica provocada por el coronavirus, obligó a suspender el evento. La tienda se negaba a devolverle los 1050 euros que la mujer ya había abonado como anticipo.
La demandante ordenó la confección de su vestido el diciembre de 2019 para su boda prevista en el mes de agosto, pero debido a la situación que estaba provocando el coronavirus, la mujer decidió suspender el evento, y así se lo hizo saber a la tienda el mayo de 2020.
La clienta se ofreció a pagar los gastos que hubiera podido ocasionar el pedido, pero el establecimiento le indico que no era posible cancelar el pedido, ya que el traje ya estaba encargado y pagado al diseñador.
El Juez ha estimado la demanda de la novia y ha obligado a la tienda a devolver el anticipo que ya había pagado, unos 1050 euros. Esta cantidad responde a la mitad del precio del vestido. El Juzgado a dado la razón porque el establecimiento no ha acreditado que ya había pagado el traje al diseñador cuándo la mujer aviso de la suspensión del pedido.
La tienda por su parte pedía al juez que la mujer pagará la cantidad total del vestido. Delante de esta decisión no cabe recurso alguno.