miércoles. 17.04.2024

Un juzgado de Gandia (Valencia) ha dictaminado la reducción del 35,69 % de la renta de un local desde su reapertura en junio de 2020 hasta el pasado 9 de mayo, cuando terminó el segundo estado de alarma. Esta decisión viene amparada por la doctrina ‘rebus sic stantibus’, en la sentencia 112/2021, que permite modificar un contrato ante un cambio sobrevenido y extraordinario como la actual crisis sanitaria, y subraya que si bien el negocio no ha tenido pérdidas, sí ha sufrido un descenso de ventas suficiente para no alcanzar su objetivo de "máximas ganancias".

Los arrendatarios recordaban en su demanda que "hasta el momento de la declaración del estado de alarma", el 14 de marzo de 2020, habían cumplido con todas sus obligaciones, y destacaban la inexistencia de cláusula alguna que tuviera en cuenta una situación como la de la pandemia.

La indicada resolución desestima la pretensión de la arrendataria de aminorar el alquiler y gastos conforme a la disminución de las ventas que en 2020 fue del 40,88%, sobre la base de que “el arrendatario asume mayor riesgo que el arrendador”, cuyo único riesgo es que el arrendatario no pague la renta, mientras que el arrendatario asume más riesgo al depender de las vicisitudes del negocio lo que podría conllevar grandes pérdidas.

Estas circunstancias "produjo una alteración" reflejada en el descenso de ventas, continúa el titular del juzgado, que aclara que aunque no se hayan tenido pérdidas, "todo negocio se monta para obtener las máximas ganancias que se puedan, finalidad que se ha visto mermada".

El juez acota los efectos de su decisión al levantamiento del último estado de alarma, que concluyó el pasado domingo, abre la puerta a que se puedan instar medidas que alteren las condiciones originales del contrato si se mantienen restricciones que afecten al local, consecuencia de la pandemia.

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