jueves. 18.04.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha tumbado las restricciones en Madrid ordenadas por el Ministerio de Sanidad en un auto, al que ha tenido acceso RTVE, por el que deniega las medidas en diez municipios de la región de más de 100.000 habitantes para frenar la pandemia de coronavirus, al afectar a derechos y libertades fundamentales.

Las medidas limitativas de derechos fundamentales recogidas en la orden "constituyen una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales" de los ciudadanos "sin habilitación legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales, por lo que no puede ser ratificada". Considera el TSJM que la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, "no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales".

"Los derechos fundamentales que la Constitución atribuye a los ciudadanos no pueden verse afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes mediante una disposición con rango de Ley, que reúna las condiciones mínimas suficientes requeridas por las exigencias de seguridad jurídica y certeza del derecho", señala.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM asegura ser "consciente de la gravedad de la crisis sanitaria sin precedentes y de la necesidad de adoptar "medidas inmediatas y eficaces" y agrega que para ello el sistema constitucional "articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza" para "delimitar, modular, restringir e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales".

El tribunal ve "llamativo" que no se abordara una reforma legal

Además, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que es "llamativo" que ante el escenario sanitario "no se abordara una reforma de nuestro marco normativo más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia".

El auto señala que el decreto ley de medidas urgentes para regular la "nueva normalidad" (que modifica la redacción del artículo 65 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud) pone de manifiesto las "razones que justifican la modificación normativa que supone y el objetivo que persigue, consistente en garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias" ante crisis sanitarias y que así lo muestra, continúa, "el hecho de que asocie de forma reiterada las mismas a la declaración de estado de alarma”.

De acuerdo con el artículo 149 de la Constitución, según el auto, son "competencia exclusiva del Estado las bases y coordinación general de la Sanidad", y la Comunidad de Madrid, al amparo del artículo 148 de la Constitución y asumió de acuerdo con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía, las competencias en materia de "sanidad e higiene", correspondiendo a la comunidad autónoma el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de estas materias.

Acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud

Precisan en su resolución que "se está ante un marco legal que difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis" en los autos del TSJM del pasado 24 de septiembre y del 1 de octubre en los que se ratificaron las medidas por zonas de salud. 

La resolución del TSJM aclara que es el artículo 65 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema nacional de Salud el que cita el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Orden comunicada de 30 de septiembre de 2020 como único título legal habilitante de la potestad administrativa ejercitada en la mención del citado acuerdo y la emisión de la orden comunicada.

En concreto, la resolución del Ministerio de Sanidad con las restricciones en los municipios de más de 100.000 habitantes fue votada favorablemente por 12 comunidades autónomas más Melilla, y rechazada por cuatro más Ceuta y la abstención de Murcia (aunque esta última defiende fue un error y que en realidad votó en contra), lo que el ministro de Sanidad, Salvador Illa denominó como "decisión colegiada".

El Gobierno considera que el acuerdo en el Consejo Interterritorial de Salud es vinculante porque la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público de 2015, que en su artículo 151 regula las decisiones de la Conferencia Sectorial, especifica que "cuando la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación" el acuerdo que se adopte "será de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas" integrantes "con independencia del sentido de su voto".

La decisión del TSJM vuelve a dejar a los ciudadanos madrileños en el desconcierto y en la incertidumbre tras las discrepancias entre el Ministerio de Sanidad y la consejería de Salud madrileña, que ambas administraciones han puesto de manifiesto en el Grpo COVID, creado para coordinar las actuaciones ante la pandemia. 

Mientras, el PP ha pedido la dimisión del ministro de Sanidad, Salvador Illa, y una ley que regule esta situación, una solicitud que ya había hecho la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

El Supremo rechaza las restricciones en Madrid puesto que afectan a derechos fundamentales