viernes. 19.04.2024

Que no exista relación familiar entre abuelos y nietos no es una "justa causa" para desheredarles. Así de claro lo ha fijado el Tribunal Supremo en una sentencia reciente en la que establece que la legislación vigente no permite excluir de os bienes del fallecido a los "legitimarios" tan solo por este motivo. 

Dicha resolución anula la cláusula por la que una mujer, en este caso, había desheredado a dos nietas con las que no tenía relación ninguna tras la muerte prematura de su hijo. 

Al no haber maltrato o un menoscabo psicológico derivado de la indiferencia familiar, el Alto del Tribunal concluye que las cláusulas de un testamento para desheredar a un familiar no tienen validez. 

La abogada de la familia, Paloma Zabalgo, afirma que "no puede equipararse la falta de relación o afecto a su consideración como malos tratos, como así se valoró en otros asuntos analizados por el Alto Tribunal, por cuanto esta falta de relación no es una causa que permita una interpretación flexible". 

Causas de desheredación 

Para poder desheredar a los descendientes, el testador debe expresar alguno de los motivos de manera tasada y fijados en el Código Civil. Es en el artículo 853 donde enmarca los casos: cuando el heredero niegue sin motivo legítimo los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda o le maltrate de obra o injurie gravemente de palabra. 

Los padres y ascendientes también pueden ser desheredados por sus hijos o descendientes cuando pierdan la patria potestad, por negar los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo o por atentar uno de los padres contra la vida del otro.

Se puede desheredar al cónyuge por haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales, por la pérdida de la patria potestad, por haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge o por haber atentado contra la vida del cónyuge que hace testamento.

Además se puede desheredar por causa de indignidad contra el fallecido en los casos de condena por atentar contra su vida; por delitos contra su libertad, su integridad moral y su libertad e indemnidad sexual; por denuncia falsa; por amenaza, fraude o violencia para obligar al testador a hacer o cambiar testamento o por no prestar las atenciones debidas si es una persona con discapacidad.

Aunque no tengas relación con un familiar no lo puedes desheredar, sentencia el Supremo