sábado. 20.04.2024

La declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo, conllevó el cierre temporal de las estaciones ITV y la prórroga automática de la vigencia de las revisiones caducadas durante el periodo de confinamiento. Esto supuso que más de cinco millones de revisiones quedaran pendientes. Para poder realizarlas sin colapsar el servicio, el Ejecutivo de Pedro Sánchez concedió una prórroga de al menos mes y medio (30 días más 15 por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma; y tres meses para las inspecciones que vencieron entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020). Hasta aquí todo correcto.

Sin embargo, la Orden Ministerial SND/413/2020, por la que se establecían medidas especiales para la inspección técnica de vehículos, incluyó un punto que trajo gran revuelo. Y es que el Gobierno no aceptaba la nueva fecha realización de la ITV prorrogada como referencia para pasar la siguiente, sino que se mantenía la que consta en la tarjeta, sin computar, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.

Esto suponía que las revisiones durarían menos que otros años, con el consecuente perjuicio económico que representa tener que pagar las tasas. Así lo denunciaron la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y Automovilistas Europeos Asociados (AEA). 

Por su parte, la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) llevó el asunto al Tribunal Supremo, que ha estimado su petición y ha suspendido de forma cautelar el polémico apartado de la Orden del Ministerio de Sanidad que reduce los plazos para pasar las sucesivas ITV. Fenadismer argumentaba que la medida causa no solo un perjuicio económico sino también la pérdida de productividad por tener que acudir dos veces seguidas la revisión.

A finales de julio, el Defensor del Pueblo respaldó esta denuncia y señaló que “carece de sentido acortar artificialmente la vida de la última ITV obligando al propietario del vehículo a realizar dos inspecciones seguidas en un corto lapso de tiempo que, en los casos más extremos (como el de los vehículos sujetos a inspección semestral) puede ser solo de unos poco días. Ello evidentemente genera un coste y una carga administrativa para los propietarios de los vehículos afectados sin que esa Administración haya puesto de manifiesto que concurran razones imperiosas de interés general que justifiquen el recorte de la vida legal de las ITV”. 

En su auto, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo muestra su acuerdo con este punto y asegura que reducir los plazos de la revisión perseguiría el objetivo de favorecer la recuperación económica de las estaciones de ITV.

En este mismo sentido se posiciona AEA, que también presentó recurso en el Supremo. Esta asociación asegura que “los cambios efectuados por Sanidad no contribuyen en nada a mejorar el medio ambiente ni la seguridad vial y sólo obedecen a razones económicas con la finalidad de garantizar el cobro de unas tasas dejadas de percibir durante el tiempo que las ITV permanecieron cerradas.”

Tal como señala Automovilistas Europeos Asociados, el ejemplo más extremo de lo que puede suceder con la aplicación de esta medida ahora suspendida lo encontramos en una furgoneta o camión que debe pasar la inspección semestralmente y le caducó su certificado el 21 de mayo. En este caso podría ir a la revisión hasta el 17 de diciembre. Si se aplicaran los plazos habituales, la siguiente inspección se computaría a partir de esa fecha y tendría que pasarla a los 6 meses; sin embargo, con la nueva norma a esa furgoneta o camión debería pasarla (y pagar) dos veces la misma inspección ese mismo día, algo que es totalmente absurdo.

La ITV volverá a durar 12 meses sin tener en cuenta las prórrogas