jueves. 28.03.2024

El Tribunal Supremo ha condenado a nueve meses de prisión a un soldado del Ejército de Tierra que compartió en un grupo de WhatsApp, en el que se encontraban miembros de su unidad, la foto de una mujer semidesnuda insinuando que era una de sus compañeras. 

La imagen acabó circulando por la base militar, esta acción del soldado hizo que la soldado fuera objeto de todo tipo de comentarios. Entre ellos, el del condenado, que le envió en un mensaje privado: "Estas buenísima. Menos mal que estoy casado, si no ibas a flipar".

Fue la propia víctima la que empezó el procedimiento judicial. Lo presentó después de ver lo que estaba pasando con la difusión de una foto de ella, cuando en realidad no lo era.

 En la sentencia del Tribunal Supremo informa que el soldado condenado en primera instancia por el Tribunal Militar Territorial Cuarto alega en el recurso que su conducta carece de la gravedad objetiva como para producir un resultado atentatorio a la dignidad del soldado "ya que su intención no fue envilecerla, deshonrarla o humillarla", "ni puede considerarse objetivamente que la fotografía de una mujer sentada de espaldas en ropa interior sea humillante ni vejatoria". 

En cambio la magistrada Clara Martínez de Carega, le contesta que esa alegación "carece del menor fundamento".

"El recurrente difundió deliberadamente la fotografía aprovechando el parecido de la figura que aparecía medio desnuda con una compañera de la unidad para insinuar que quien se exponía de esta guisa era la soldado L., lo que es manifiesto que afectaba tanto a su imagen como a su dignidad personal al hacerla foco de los comentarios de sus compañeros y convertirla en el objeto de deseo sexual del conjunto de los miembros del grupo de WhatsApp, compañeros de armas, dañando así su nombre y
prestigio y perturbando su integridad moral".

La Sala ha concluido que "ninguna indefensión" se causó al recurrente "pues las declaraciones de los siete testigos que declararon durante la tramitación de las diligencias previas y a las que no pudo asistir su letrada fueron reiteradas y practicadas como verdaderas pruebas en el acto del juicio oral, con todas las garantías de la inmediación y la contradicción". 

Además, "Debemos recordar", señala el Supremo, "que el derecho de defensa es un derecho sagrado, quizás el mas sagrado de todos los derechos de la justicia penal, lo que significa que esta intervención debe garantizarse con independencia de que el procedimiento se tramite inicialmente como sumario o como diligencias previas".

Condenado un soldado por difundir por WhatsApp una foto de una mujer semidesnuda...