sábado. 20.04.2024

Elena Páez. El Tribunal Supremo entiende que la concesión de la tarjeta de residencia temporal de familiar de un ciudadano de la Unión Europea "no supone la existencia automática" del derecho a la asistencia sanitaria.

Así se refleja en una sentencia del Pleno sobre el derecho a la asistencia sanitaria de una ciudadana española que reagrupó a su madre, de nacionalidad cubana. A la progenitora le fue concedida la "tarjeta de residencia temporal de familiar" de un ciudadano de la Unión Europea, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 240/2007.

Según alega el Pleno de la Sala de lo Social, la dinámica del derecho "está sujeta al mantenimiento del requisito de su concesión relativo a que el reagrupante disponga de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su periodo de residencia y de un seguro de enfermedad que cubra los riesgos del reagrupado en España".

Recurso del TSJ de Galicia

La sentencia del Supremo se emite con motivo del recurso interpuesto a un fallo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Este Tribunal entendió que sí reunía los requisitos previstos en el Real Decreto 1192/2012 que regula la condición de asegurado y de beneficiario de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. Ahora, la sala del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación del Instituto Nacional de la Seguridad Social para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente en varias sentencias.

La sentencia del TS incluye un voto particular de dos magistrados que consideraban que había que confirmar la sentencia recurrida. Según alegan, el demandante como extranjero que es titular de una autorización para residir en territorio español y mientras ésta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica "ostenta la condición de asegurado con derecho a asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud".

Sentencia: ser residente temporal en España no da derecho a sanidad pública