viernes. 29.03.2024

El Tribunal Supremo ha tomado la decisión de rebajar de cinco a dos años y seis meses la condena de Juana Rivas por un delito de sustracción de menores. El órgano judicial estima que Rivas cometió un único delito de sustracción de menores y no dos, tal y como comprendía la Audiencia Provincial de Granada. 

Los hechos juzgados se remontan a 2016, cuando Rivas viajó a España con sus dos hijos y no regresó a Carloforte (Italia), donde llevaba conviviendo tres años con su entonces pareja. El progenitor, que tenía la custodia provisional de los dos niños denunció los hechos y un juzgado de Granada acordó la inmediata restitución de los menores a Italia como Estado de residencia habitual de los dos niños. 

Tras ello, el 26 de julio de 2017 la acusada se ocultó con los dos menores y su ex pareja denunció la desaparición. El 28 de agosto de 2017 Rivas entregó a sus dos hijos en la Comandancia de la Guardia Civil de Granada y posteriormente fue condenada por la Audiencia Provincial de Granada y el Juzgado de lo Penal número 1 de Granada a cinco años de prisión  por cometer dos delitos de sustracción de menores, uno por cada niño. 

Ahora, la Sala de lo Penal rebaja la pena a la mitad entendiendo que Rivas cometió únicamente un delito y no dos, basando su fallo en que cuando en un mismo acto son varios los menores trasladados o retenidos, no se produce un concurso de delitos, sino que se comete un solo delito del artículo 225 bis del Código Penal, al lesionarse el derecho de custodia del progenitor, con independencia del número de menores sustraídos.

Rebajan la condena por sustracción de menores de Juana Rivas a dos años y medio