viernes. 29.03.2024

Los vehículos de movilidad personal circularán a partir de este sábado 2 de enero, solo por ciudades y fuera de aceras o zonas peatonales sin superar la velocidad de 25km/h.

Esas novedades aparecen en un real decreto sobre medidas del tráfico urbano que modifica el Reglamento General de Vehículos. La norma fue aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 10 de noviembre en el marco de un paquete legislativo que, en conjunto, modifica sustancialmente la legislación de tráfico y circulación.

El Gobierno pretende generar un nuevo modelo de seguridad vial alineado con la UE y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para reducir un 50% el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico hasta 2030.

El apartado dedicado a los vehículos de movilidad personal entrará en vigor este sábado (el real decreto reduce la velocidad máxima de los vehículos motorizados a 30 km/h en las calles de un único carril por sentido de circulación, pero esto será una realidad el 11 de mayo de 2021).

El real decreto define vehículo de movilidad personal como el que tiene una o más ruedas, está dotado de una única plaza y se propulsa exclusivamente por motores eléctricos, que pueden proporcionar una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h. Por tanto, quedan excluidos los vehículos para personas con movilidad reducida.

Los vehículos de movilidad personal no podrán circular por las aceras y por las zonas peatonales (es decir, deberán hacerlo por la calzada), tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos. Es decir, sólo podrán ir en áreas urbanas.

Además, la DGT aprobará un manual de características de los vehículos de movilidad personal. A los 24 meses de su publicación, será obligatorio tener un certificado para circular con ellos.

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