viernes. 19.04.2024

El delito de violación tiene sus límites bien marcado, así lo ha publicado el Tribunal Supremo en una sentencia, ponencia del magistrado Vicente Magro, en la que corrige una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Delito de violación se considera que se ha producido penetración cuando hay contacto de acceso a la zona interna vaginal por leve que este sea, por lo que no se exige que se haya producido «un acceso total». «No se exige, por ello, en el tipo penal una penetración absoluta ni la jurisprudencia exige una penetración total, sino que en el caso de que sea parcial existe agresión sexual por violación», resaltan.

La corrección de la resolución del Tribunal Superior de Aragón se debe a que este rebajó la condena por unos hechos producidos en la provincia de Zaragoza al entender que la audiencia de instancia había condenado por un delito de violación erróneamente porque no se había dado penetración.

Tras analizar el caso concreto, el Supremo aprovecha la sentencia para fijar doctrina respecto a lo que se interpreta como penetración, y subraya que “todo lo que sea un exceso de superación de la horizontalidad en la zona sexual femenina, por leve o breve que sea, supone la existencia de agresión sexual por violación del artículo 179 del Código Penal”.

En este pronunciamiento se señala que el TSJ modificó el hecho probado señalando que se suprimía la expresión “introduciéndole un dedo en el interior de la vagina” porque entendió que la zona de entrada a la cavidad vaginal de la mujer era parte externa y que no se había producido penetración por introducción de dedos.

Y argumenta que la conclusión se obtuvo “de la propia declaración de la víctima y del informe pericial que concluye que respecto a la exploración del área genital, presenta escoriaciones en el introvaginal y en la parte interna de los labios menores”.

Por todo esto, el Supremo califica de determinante la mecánica descrita en los hechos probados, obtenida por la declaración de la víctima y la pericial, y afirma que se trata de una agresión sexual según el artículo 179.

“Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años” (Artículo 179 cp).

El Tribunal Supremo ha fijado que la penetración es considerada violación ya sea "leve...