jueves. 28.03.2024

El Gobierno de España ha aprobado, en su último decreto económico, un dosier que recoge las infracciones laborales contempladas tras el Estado de alarma. Éste habilita la competencia de la Inspección de Trabajo para imponer actas de infracción ante casos de incumplimiento de ley.

El texto, que se precisa como "habilitación extraordinaria", recoge el "importante refuerzo en la tarea de prevención de los contagios en los centros de trabajo mediante una acción inspectora adecuada a las necesidades de una respuesta ágil para controlar la pandemia y un marco jurídico inequívoco en la respuesta a los posibles incumplimientos constatados". Su vigencia será "limitada en el tiempo". 

Las medidas cuyo incumplimiento es calificado como "infracción grave" en materia de prevención de riesgos laborales son las siguientes: 

  • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicoso desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

Estas medidas preventivas están contempladas en el artículo 7 del real decreto del 9 de junio que reguló las condiciones generales de la llamada "nueva normalidad". Hay que destacar que el Gobierno ha calificado como infracciones graves todas las medidas de prevención en centros de trabajo que se incluyen en ese artículo 7 excepto una: "Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible". 

Sanciones desde 2.046 a 40.985 euros

Las multas que se pueden imponer a las empresas por no garantizar estas medidas preventivas van desde los 2.046 euros en su grado mínimo hasta los 40.985 euros en su grado máximo. Aunque las actas de infracción que impone la Inspección de Trabajo no siempre terminan en sanción económica, ya que en ocasiones se emite un requerimiento para que la empresa rectifique su conducta en un plazo de tiempo, dependiendo de la gravedad de los hechos y las circunstancias concretas de cada caso. 

Además, la ley que desarrolla las cuantías de estas infracciones (LISOS) añade que las infracciones graves "de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las multas previstas en este artículo, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral". 

La Inspección no solo vigilará el cumplimiento de estas medidas en el ámbito privado, sino que también se habilita el control en las Administraciones Públicas. En el caso de incumplimientos podrán imponerse las "medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales" que recoge el Reglamento de 2002 sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la AGE.

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