martes. 23.04.2024

Un hombre ha sido multado por revelación de secretos como consecuencia de cometer el delito de enviar una fotografía de su exnovia semidesnuda sin su consentimiento. Así lo declarado el Tribunal Supremo después de anular la absolución de este hombre por la Audiencia Provincial de Oviedo.

En la imagen, se podía ver a una mujer con el pecho al descubierto y esto, según los magistrados, es más que suficiente para considerar que se trate de una vulneración de su intimidad: "Aunque el desnudo sea solamente del torso, y no de cuerpo entero, se ve comprometido el bien jurídico protegido, el ataque contra la intimidad de la denunciante".

La Audiencia Provincial de Oviedo, había dado la razón al hombre, pero la decisión del Supremo anula la de la Audiencia. También se restablece la sentencia del Juzgado Penal Número 4 de Oviedo, que le había condenado a pagar 2.168 euros de multa y 500 euros de indemnización a la mujer, así como a no poder comunicarse o acerarse a menos de 500 metros de ella en dos años.

La Audiencia Provincial había declarado inocente al hombre porque considera que la fotografía enviada no era "grave" como para ser una violación de la intimidad de la mujer ya que "la única parte que aparecía desnuda era el pecho". Por otro lado, el Supremo ha instado en que "lo verdaderamente determinante es que el desnudo es expresión inequívoca de la intimidad personal".

Las consecuencias de difundir fotos íntimas

Han aumentado considerablemente la difusión en redes de fotografías y vídeos íntimos de terceras personas. Muchas veces se hace sin pensar en las consecuencias o el daño que puede hacerse a la persona implicada y sin saber que se está cometiendo un delito. En redes sociales, la publicación de este tipo de fotos se expanden rápidamente. La aplicación por la que más se difunden es WhatsApp.

A desconocimiento de muchos, no solo se castiga a la persona que envía el contenido, sino también a todos los usuarios que la comparten o la difunden por redes sociales. El delito que se está cometiendo cuando se envían fotos íntimas, queda reflejado como un delito de revelación de secretos contenido en el artículo 197.7 del Código Penal. En este se establece que las penas de prisión serán de tres meses a un año y una multa de seis a doce meses para la persona que “difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".

En el apartado tercero de este mismo artículo 197 se indica que se castiga con prisión de uno a tres años y una multa de doce a veinticuatro meses al que con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, difunda, revele o ceda esas imágenes a terceros.

2.600€ de multa a un hombre por difundir una foto íntima de su expareja