jueves. 28.03.2024

El Tribunal Supremo del País Vasco ha reconocido a una mujer trabajadora el derecho, al formar una familia monoparental, de disfrutar de 24 semanas de permiso por el nacimiento y cuidado de su hijo, al sumar las 16 semanas de permiso más ocho semanas adicionales reguladas como permiso para el otro progenitor, según han informado fuentes del sindicato ELA, que ha promovido el caso en los tribunales.

Según señalaron, en una reciente sentencia, recurrida por el Ministerio Fiscal, el alto tribunal ha estimado la pretensión de la trabajadora, abogada de ELA, que tuvo una hija en junio de 2019 formando una familia monoparental y que tras disfrutar del permiso de maternidad (actualmente denominado permiso por nacimiento y cuidado del menor) solicitó al Instituto Nacional de Seguridad Social esas 8 semanas adicionales de permiso para continuar con el cuidado del bebé cubriendo las acciones de un padre, lo que le fue denegado.

La trabajadora recurrió y el Tribunal Supremo del País Vasco ha declarado su derecho a disfrutar de las 8 semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de hijo y ha condenado al INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a abonar la prestación correspondiente a la madre, según ELA. El sindicato ha explicado que el tribunal, ha tenido en cuenta la la hora de decidir la sentencia, la protección del menor entendiendo que su atención, cuidado y desarrollo podría llegar a sufrir una merma respecto a aquellos otros en una situación similar pero con una familia con dos padres o madres, una familia biparental.

ELA ha puesto de manifiesto la diferencia o "ventaja" de tener una familia biparental ante los beneficios de una monoparental, que mientras los menores de familias "biparentales" según la normativa de 2019 "tenían derecho a disfrutar del cuidado de sus progenitores, por un tiempo de 16 + 8 semanas, los de las familias monoparentales solo tenían derecho a disfrutar del cuidado de su única progenitora, es decir 16 semanas". El mismo sindicato señaló que el Tribunal Supremo Vasco ha considerado interpretar las normas de protección a la maternidad, considerando el interés y las mejores condiciones para el menor que se integra en el núcleo familiar, sea esta del tipo de familia que sea. 

Pues vivimos en el siglo XXI y aunque aún cueste darnos cuenta del cambio, las familias pueden ser muy diferentes y no por ello deben de ser peores o mejores, da igual si es de un solo padre, de una sola madre, de dos padres o de dos madres, porque lo que importa no es la composición de esta, sino como en el caso de esta noticia, el cuidado y el bienestar de la nueva vida que se incorpora al núcleo familiar.

Una madre soltera española consigue que se le reconozca el derecho a disfrutar de los...