viernes. 19.04.2024

La orden emitida por la Consejería de Sanidad que prohíbe fumar en espacios públicos sin distancia de seguridad, entre otras medidas preventivas ante la COVID-19, ha sido anulada este viernes por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid.

El magistrado deja constancia en el auto de que al hacer referencia a una orden del Ministerio de Sanidad que no ha sido publicada, por el momento, en el BOE puede producir indefensión para los ciudadanos, además de limitar los derechos fundamentales al no haber estado de alarma, lo cual la convierte en "nula de pleno derecho".

Entre las medidas de prevención estaba, aparte de la prohibición de fumar sin distanciamiento entre personas, el cierre del ocio nocturno, el cese a la 01:00 de la madrugada de la hostelería y las reducidas visitas a residencias de mayores.

El magistrado mantiene en el auto que "desde una Comunidad Autónoma no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma". Como la limitación afecta a los derechos fundamentales en un territorio concreto, la Comunidad de Madrid, la única opción para hacerlo sería con una "declaración de estado de alarma singularizada a su territorio". Los derechos fundamentales "no son ilimitados" y "pueden modularse cumpliendo los requisitos legales para ello" pero, en este caso, "no podrían ser limitados por medio de una disposición administrativa como es la de la Consejería de Sanidad", apunta la resolución, según informa elDiario.es.

Además, el magistrado detalla que la instrucción del Ministerio de Sanidad que recoge ese marco común para que las comunidades limiten aspectos como el consumo de tabaco o la actividad de ocio nocturno, y a la que se refiere la orden regional, no aparece como referencia en el Boletín Oficial del Estado. Contra el auto cabe recurso de apelación que debe interponerse en el plazo de quince días.

Un juez anula la orden que prohíbe fumar en la calle sin distancia de seguridad en la...