jueves. 25.04.2024
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el real decreto-ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis ocasionada por la Covid-19. El conocido como 'RD de la nueva normalidad', que entrará en vigor este jueves, contempla entre sus medidas más destacadas la obligatoriedad del uso de mascarilla cuando no se pueda asegurar una distancia social mínima que pasa de 2 a 1,5 metros, además de medidas de garantía del suministro de medicamentos y material sanitario esencial. Las autoridades competentes deberán también garantizar un número suficiente de profesionales sanitarios, si bien la norma no establece unos parámetros concretos en esta materia.

El RD, que se estructura en siete capítulos, 31 artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, ocho disposiciones finales y un anexo, tiene por objetivo “establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma”.

En lo que a medidas de prevención e higiene se refiere, la principal novedad de la norma tiene que ver con el uso obligatorio de mascarilla en la vía pública, espacios al aire libre o recintos cerrados siempre y cuando no sea posible garantizar la distancia social mínima. Dicha distancia se reduce medio metro, de dos a 1,5, después de la petición en este sentido realizada por Ciudadanos, y en caso de incumplimiento el Gobierno contempla sanciones de hasta 100 euros.


Medicamentos y material sanitario

De cara garantizar el suministro de medicamentos y material sanitario considerado como esencial para atender casos de coronavirus, el real decreto otorga a la directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, María Jesús Lamas, la potestad de solicitar a los fabricantes la comunicación de su stock. Del mismo modo, el ministro de Sanidad podrá ordenar la priorización de fabricación de material esencial en materia de Covid-19.

Respecto a la gestión de la prestación farmacéutica, se establece que hasta que se declare el final de la crisis sanitaria “cuando exista una situación excepcional sanitaria, con el fin de proteger la salud pública” los órganos, o autoridades competentes de la gestión de la prestación farmacéutica de las comunidades autónomas podrán establecer las medidas oportunas para la dispensación de medicamentos en modalidad no presencial. “El suministro de los medicamentos hasta el lugar de destino, así como el seguimiento farmacoterapéutico será responsabilidad del servicio de farmacia dispensador. El transporte y entrega del medicamento deberá realizarse de manera que se asegure que no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad”, fija el RD.


Recursos humanos y Salud Pública


Uno de los aspectos en los que más se ha incidido a lo largo de la crisis ha sido el de la necesidad de reforzar el sistema sanitario en materia de recursos humanos. En ese sentido, se insta a las administraciones competentes a velar por “garantizar la suficiente disponibilidad de profesionales sanitarios” y tener la capacidad suficiente para reorganizarlos en base a las prioridades de cada momento con especial prioridad para la prevención y control de la enfermedad, diagnóstico temprano, atención de casos y vigilancia epidemiológica.

Asimismo, se obliga a las comunidades autónomas a contar con planes de contingencia que “garanticen la capacidad de respuesta y la coordinación entre los servicios de Salud Pública, Atención Primaria y atención hospitalaria”.  En cuanto a la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública, ésta corresponderá al Ministerio de Sanidad, “previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de las comunidades directamente afectadas, salvo en situaciones de urgente necesidad, en cuyo caso se tomarán las medidas que sean estrictamente necesarias y se le informará de manera urgente de las medidas adoptadas”.

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