viernes. 19.04.2024

Un hombre se ve obligado a devolver los bienes que heredó de su esposa cuando esta falleció en 1996, a causa de una sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, que ha hecho valer una condición que la fallecida manifestó claramente en el testamento que redactó en 1975, 20 años antes de su muerte. Una especie de 'cláusula de infidelidad' que el marido no habría cumplido a ojos de los magistrados.

En ella, la difunta recalcaba que dejaría todos sus bienes a su esposo con la condición de que no volviese a casarse con otra mujer tras su muerte, quedando en ese caso sin efecto todo lo anterior. Aunque el hombre no contrajo matrimonio con otra mujer tras su muerte, la sentencia afirma que existió una relación de convivencia estable y “semejante a la que comporta el matrimonio”.

Por este motivo, los magistrados de la Audiencia tiran por tierra el fallo que había dictado el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arzúa en noviembre de 2019. Este Juzgado consideraba “no probado” que hubiese existido una relación con la otra mujer, tal y como afirmaban dos hermanos de la fallecida. “Consideramos, en discrepancia con las conclusiones valorativas de la sentencia apelada, que las pruebas practicadas en el juicio, tanto de carácter documental como testifical, acreditan la existencia de una relación afectiva y de apariencia conyugal, con carácter habitual y estable, mantenida durante muchos años”, dicen los magistrados de la Audiencia.

Aunque se trate de una clausula poco habitual, es una clausula legal y muy recurrente hace años, ya que en el testamento puedes incluir las condiciones que creas pertinentes para que el destinatario reciba la herencia. En este caso concreto, se realizó una demanda por parte de dos hermanos de la fallecida. Los magistrados afirman en la sentencia de la Audiencia que hay elementos que prueban que el viudo llevó una vida en común con otra mujer durante años tras la muerte de la que había sido su esposa. La segunda mujer también falleció en septiembre de 2016. “Ambos se comportaban socialmente como pareja y con la apariencia de un matrimonio, dándose además una estrecha relación del demandado con la familia de la mujer, hasta el punto de compartir domicilio y de haberle dado públicamente al demandado, con motivo del fallecimiento de esta, la consideración de esposo de la finada”, recoge el fallo.

La acusación no solo se basa en los testimonios de los vecinos del pueblo, que corroboraron que tenían una vida similar a la matrimonial, diferentes informes de la policía local del municipio en el que residían, también confirman que vivían juntos. Otra evidencia se encuentra en el panteón donde fue enterrada la segunda esposa, que era propiedad del demandado, además en la lápida se colocó una placa con la frase “recuerdo de tu esposo, hijas y nietos”. En la esquela publicada para dar noticia de su defunción también se nombraba al demandado como su esposo.

Los testigos del demandado afirmaban que eran primos

Por su parte, los testigos del demandado afirmaron que ambos eran primos y que, por eso, pasaba temporadas en casa de la mujer. En cuanto a la esquela, los testigos argumentaron que les parecía “muy frío” poner que era su primo y que, por eso, puso esposo. Pero esa era la relación.

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