miércoles. 24.04.2024

El Gobierno ha modificado el procedimiento de notificación de los contagiados y fallecidos con coronavirus que las comunidades autónomas deben remitir cada día al Ministerio de Sanidad. La nueva instrucción publicada en el Boletín Oficial del Estado obliga a diferenciar los contagios sintomáticos de los asintomáticos.

Durante esta semana, algunas autonomías (Andalucía, Aragón, Asturias, Extremadura, Murcia y La Rioja) habían detallado ya su número de contagiados los positivos de los test rápidos de anticuerpos, que detectan la inmunidad generada como respuesta al virus y, por tanto, no es posible conocer en qué momento han tenido la enfermedad. Para Sanidad, ese dato provocaba una acumulación temporal de contagiados en el informe diario.

Otra discrepancia es el número de fallecidos que la Generalitat aportó ayer, con nuevo sistema de recuento adoptado nuevo sistema de recuento adoptado por su Departamento de Salud basado en información aportada por las empresas funerarias. La nueva orden especifica que los casos deberán haber sido confirmados por PCR o test rápido, y, por tanto, no sirve el diagnóstico clínico, radiológico o las sospechas.

De acuerdo con la orden, las comunidades deberán remitir entre las 20:00 y las 21:00 horas el total de fallecidos por SARS-CoV-2 desde el 31 de enero, así como los casos acumulados confirmados desde esa misma fecha mediante prueba diagnóstica (PCR o test rápido de anticuerpos) incluyendo sintomáticos y asintomáticos.

También el número de personas con síntomas y sin síntomas en el momento de la prueba y las que han ingresado en centros hospitalarios u otros centros habilitados para la atención de pacientes, incluyendo en las unidades de cuidados intensivos (UCI).

Las autonomías también deben informar del número de pruebas PCR  (que detectan la presencia del virus) realizadas cada semana. Sanidad cifró ayer que cada día se realizan entre 40.000 y 47.000 pruebas.

Asimismo, las comunidades deberán informar de los casos confirmados ingresados en estas unidades, de las altas tanto hospitalarias como domiciliarias y las confirmaciones diagnósticas que se hayan realizado únicamente mediante test de anticuerpo (sin PCR o con esta negativa).

Esta categoría incluiría también las infecciones ya resueltas en el momento de la notificación, precisa la orden, que obliga además a a todos los centros hospitalarios públicos y privados con camas de UCI, reanimación o recuperación post-anestesia que atiendan casos de COVID-19 a comunicar el número total de camas que tienen en unidades críticas con y sin respirador y el de ingresos en hospitalización convencional.

Deberán dar cuenta asimismo del las camas ocupadas por pacientes tanto infectados como no infectados, los ingresos y las altas por coronavirus en las últimas 24 horas y el número de altas previstas en las próximas 24 horas.

Adicionalmente, todos los centros remitirán también datos sobre la presión de urgencias por COVID-19 considerando como ingresos el número de casos. Los centros hospitalarios deberán enviar toda esta información sobre su capacidad asistencial diariamente entre las 13:00 y las 14:00 horas.

En ese mismo intervalo horario, pero semanalmente cada viernes, las comunidades autónomas, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y todos los centros hospitalarios han de comunicar las existencias que tienen de mascarillas, equipos de PCT, hisopos, guantes, gafas de protección, bastas y solución hidroalcohólica.

También el número de equipos de ventilación mecánica invasiva y de ambulancias medicalizadas y no medicalizadas. Respecto a los recursos humanos, las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria enviarán cada viernes el número de contrataciones realizadas.

El Gobierno unifica el sistema de notificación de fallecidos y contagiados en las...