sábado. 20.04.2024

El Tribunal Constitucional ha declarado nulas por su carácter inconstitucional dos disposiciones adicionales Del Real decreto ley aprobado en marzo de 2019, que regula los contratos de alquiler de vivienda, con lo que obliga al Gobierno a reformular algunos aspectos de la normativa, entre ellos los planes de dinamización de la oferta en este régimen.

El fallo, del que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho y que se conocerá íntegramente en los próximos días, estima parcialmente el recurso interpuesto por el PP, que cuestionó la "extraordinaria y urgente necesidad" de las medidas adoptadas por el Ejecutivo.

Según fuentes jurídicas, el alto tribunal ha anulado en el Pleno que ha comenzado este martes por la mañana la disposición adicional primera, que pretendía reorientar el Plan Estatal de Vivienda para apoyar exclusivamente el disfrute de vivienda en régimen de alquiler y alcanzar acuerdos con las administraciones para agilizar la licencias urbanísticas.

Esta disposición barajaba también la modulación de los instrumentos financieros del Plan Estatal de Vivienda con el fin de promover los mecanismos público-privados para atender las necesidades de alquiler social y asequible, particularmente mediante la cesión de derecho de superficie sobre suelo público.

Este punto era, precisamente, una de las promesas estrella del ministro de Fomento, José Luis Ábalos, que llegó a prometer la cesión de estos suelos a empresas privadas para que construyeran y explotaran durante 50 años unas 20.000 viviendas en alquiler a precios asequibles.

El mandato recurrido encomendaba al Ministerio "un conjunto de acciones a realizar, entre ellas la negociación con las administraciones sectorialmente competentes, utilizando para este fin todos los instrumentos a su disposición", tal como figura en el Boletín Oficial del Estado (BOE)

Estos aspectos deberán ser reformulados por el Gobierno, al igual que la también anulada disposición adicional tercera en materia de infraestructuras cuyo objeto sea la ejecución de obras de transporte terrestre, aéreo y marítimo. Esto incluye medidas de flexibilidad en la duración de convenios que tengan por objeto la ejecución de infraestructuras públicas.

Sin embargo, el Tribunal ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP en todo lo demás, por lo que permite al Ejecutivo elaborar un sistema estatal de índices de referencia de precios para viviendas, que se utilizará para hacer un seguimiento del mercado y servir de soporte a medidas de carácter fiscal.

En el recurso del PP, admitido a trámites dos meses después de la convalidación del decreto, la formación alegaba que la norma no respeta el presupuesto habilitante establecido en el artículo 86.1 de la Constitución Española, que exige la extraordinaria y urgente necesidad ni las materias vedadas a los decretos leyes, por afectar al deber de contribuir.

Los 'populares' cuestionaron la utilización de "porcentajes descontextualizados" y la ausencia de una "verdadera estadística" en las justificaciones del Gobierno sobre la urgencia para aprobar este decreto.

En el último Consejo de Ministros previo a la disolución de las Cortes ante la convocatoria de las elecciones generales del 28 de abril de 2019, el Gobierno dio luz verde al nuevo real decreto de vivienda, que no incluye ninguna medida para fijar los precios de los alquileres, cuya renta deberá actualizarse durante la vigencia del contrato al índice de precios al consumo (IPC).

Con el objetivo de incentivar la oferta de viviendas en este régimen, establece además una serie de medidas fiscales como bonificaciones de hasta un 95% en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de la vivienda protegida en alquiler cuando los Ayuntamientos acuerden, en una norma jurídica, una renta limitada.

También habilita el gravamen en el IBI de la vivienda vacía, elimina el Impuesto de Transmisiones en los alquileres de vivienda habitual, establece el derecho de adquisición preferente por parte de las Administraciones en caso de la venta conjunta de un inmueble con arrendamientos, y amplía la prórroga obligatoria de 3 a 5 años en la duración de los contratos, o a 7 si es una persona jurídica.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana considera que el fallo del TC que anula esas dos disposiciones adicionales del 'decreto del alquiler' "no afecta para nada" a sus planes de movilizar suelo público para promover vivienda en alquiler social.

"No afecta para nada a los planes del ministerio ni nos impide trabajar a pleno rendimiento para la producción de oferta", han señalado fuentes del departamento que dirige el socialista José Luis Ábalos.

Tras sostener que la disposición adicional primera "no tiene carácter normativo", sino que es un "mandato genérico, que no habla de ninguna medida en concreto", las fuentes han incidido en que el TC no cuestiona el plan prometido por Ábalos de cesión de suelos a empresas privadas.

En cuanto a la disposición tercera, lo que no admite el fallo es su carácter de urgencia, por lo que el ministerio ha defendido que el TC "avala" con su pronunciamiento el real decreto del Gobierno y que sus medidas siguen vigentes.

El nuevo decreto de alquiler de la vivienda, rechazado por el Tribunal Constitucional