viernes. 29.03.2024

El mes de septiembre suele traer consigo un aumento de los contratos de alquiler para vivienda habitual en nuestro país.

En muchas ocasiones, la parte arrendataria firma el contrato sin ni siquiera haber visto el inmueble personalmente.

Igualmente puede ocurrir, que, tras meses de habitar la vivienda, el inquilino descubra algo de ella que no le agrade pero que tampoco sea de suficiente envergadura como para habilitarle a rescindir el contrato de alquiler.

Esto lleva a muchas personas a preguntarse cuando podrán marcharse de su indeseado inmueble sin tener que hacer frente a consecuencias jurídicas.

 ¿Cuándo puede marcharse el arrendatario?

En el caso de que haya firmado un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, con independencia de la duración que se haya pactado en el documento, el arrendatario podrá desistirse del mismo, cuando hayan transcurrido seis meses desde su celebración y lo comunique a la otra parte con al menos 30 días de antelación.

¿Y tiene que abonar alguna indemnización por rescindir el contrato antes del tiempo pactado?

Sí, si se desiste del contrato antes de los seis primeros meses.  En ese supuesto, el arrendador podrá exigirle los importes del alquiler que quedasen hasta cubrir la cuantía de las rentas correspondientes a los seis primeros meses de alquiler.

Además, si las partes han acordado expresamente en el contrato que en caso de desistimiento por el arrendatario se indemnice al arrendador, nacerá esta obligación, pero sólo podrá ser en la cuantía máxima prevista por la ley, que es de una mensualidad de renta por cada año que quede del contrato, en el caso de ser periodos inferiores a un año, se recalculará el importe de forma proporcional a la indicada.

Concluyendo, el morador no debe tener ninguna consecuencia perniciosa:

- Si en su contrato de alquiler de vivienda habitual, no existe expresamente pacto de indemnización por desistimiento del arrendatario.

- Lleva más de seis meses abonado la renta estipulada.

- Informa con un preaviso de 30 días a la otra parte sobre su intención de dejar el inmueble. Para ello aconsejamos utilizar un medio de comunicación fehaciente que acredite su recepción por el destinatario, así como el contenido y fecha de la misiva, siendo muy eficaz a tal fin el burofax.

Eva de la Cruz, directora de Dalia Abogados.

SOLUCIONES LEGALES ¿Cuándo es posible marcharse de la vivienda alquilada?