viernes. 19.04.2024

Redacción.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sancionado a Endesa Energía XXI por el uso de un canal de comunicación privilegiado y su actuación engañosa con los consumidores domésticos acogidos a la comercialización de referencia de electricidad o de último recurso de gas natural.

Se trata de consumidores que, por sus especiales características, tienen un mecanismo de protección especial, como son los precios finales regulados y utilizan la factura como principal forma de comunicación con la compañía. La sanción se eleva a 5,5 millones de euros.

El expediente se inició con la denuncia de la Associació de Gremis d'Instal.ladors de Catalunya. Gas Natural solicitó una terminación convencional con compromisos. Por el contrario, Endesa Energía XXI desistió, lo que ha desembocado en este expediente sancionador.

Los hechos se produjeron durante las campañas de calefacción comprendidas entre octubre de 2012 a marzo de 2013 y entre octubre de 2013 a marzo de 2014. Endesa Energía XXI incluyó en las facturas de sus clientes acogidos a tarifa de último recurso de electricidad y de gas natural los mensajes de su comercializadora del mercado libre, Endesa Energía.

Los clientes del mercado regulado acudían al Punto de Servicio animados por los planes personalizados de ahorro "Al mal tiempo, Calor amigo" y "Este invierno, más Calor amigo", a pesar de que el Punto de Servicio trabajaba para conseguir clientes para el mercado libre.

Es decir, que se aprovechó la confusión y el escaso conocimiento del consumidor doméstico medio sobre las diferencias y consecuencias entre el suministro en el mercado libre y la comercialización de último recurso o de referencia con el objetivo de redirigirlos a los puntos de servicio vinculados a su comercializadora libre.

Para ello, utilizó mensajes publicitarios de carácter confuso a través de un canal privilegiado de comunicación como es la factura con el objetivo de redirigirlos a los Puntos de Servicio Endesa, con los que Endesa Energía XXI no tiene suscrito ningún contrato, puesto que solo prestan servicio a los clientes de Endesa Energía.

La Sala de Competencia señala que la prohibición del artículo 3 de la Ley 15/2007, d 3 de julio, de Defensa de la Competencia exige la concurrencia de dos requisitos: la existencia de un acto de competencia desleal y la afectación al interés público al falsear la competencia en el mercado.

Competencia sanciona a Endesa con 5,5 millones por “actitud engañosa” con clientes con...