miércoles. 24.04.2024

A partir del 10 de mayo la vida tal como la hemos estado conociendo estos meses cambiará. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez anunció este martes que su intención es poner fin el 9 de mayo al estado de alarma, lo que supondrá el fin del cierre perimetral entre comunidades autónomas y del toque de queda, ya que son restricciones que limitaban la vida de las personas y afectaban a los derechos fundamentales.

Las comunidades autónomas volverán a la situación anterior al estado de alarma y como pasó en verano durante la “nueva normalidad”, sólo podrán adoptar "medidas ordinarias" en materia de sanidad.

Esto significa que todas las medidas bajo el amparo del estado de alarma perderán su validez Si las autonomías desean tomar iniciativas excepcionales a título propio, tendrán entonces que contar con la aprobación de los jueces.

El primer lugar, en cuanto al cierre perimetral, este dejará de existir a partir del 9 de mayo. Podrán existir cierres perimetrales de zonas sanitarias, barrios o incluso ciudades, pero no de comunidades autónomas, y además, contando siempre con el aval de los tribunales.

Aunque en situaciones graves se pueden limitar derechos fundamentales, pero sólo en casos muy definidos e individualizados valiéndose de la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986. Dicha norma en su artículo tres señala que con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Pero para que se diera un confinamiento perimetral de una comunidad sería necesario un estado de alarma parcial o total. "Implantar este tipo de medidas a la comunidad entera no sería muy normal. Si pensamos en una autonomía multiprovincial, parece que podría exceder de las competencias de la región. Hablamos, además de otra cosa, de impedir la libertad de movimientos en general por el territorio", señala la catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Comillas ICADE Isabel Álvarez.

El 9 de mayo finalizaría la "limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno", entre las 23.00 y las 6.00 horas, que está vigente en todo el territorio personal, salvo excepciones. En cada autonomía se podrá decretar el horario nocturno de sus municipios si un juez lo valida.

En cuanto a las reuniones, se levantaría la limitación a reuniones sociales y familiares, que es de un máximo de seis personas no convivientes. Los horarios de bares y restaurantes y el comercio sí dependerá de cada comunidad autónoma, como ocurrió el verano pasado.

Las mascarillas habrá que seguir llevándolas de manera obligatoria, sin importar la distancia a la que se encuentre el resto de personas. El Ejecutivo ya ha actualizado su página web para incluir que la mascarilla es obligatoria "siempre".

Las asociaciones judiciales señalan también que las comunidades autónomas pueden ordenar restricciones por razones de salud pública, pero siempre que no afecten a los derechos fundamentales. "Las medidas que pudieran adoptar las comunidades autónomas, en todo caso, no podrán ser como las actuales, para las que se precisa estado de alarma", dice María Jesús del Barco, de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM).

Cómo será la vida en España tras finalizar el 10 de mayo el estado de alarma