viernes. 29.03.2024

La normativa reconoce los permisos por nacimiento de manera separada en familias biparentales, pero acaba de avalarse que al tratarse de jueces en situación de familia monoparental, estos podrán acumularlos de manera que ya no sean reconocidos de forma separada. El motivo de la aprobación de esta excepción es el beneficio del menor, en caso de no contemplarse esta opción, estos permisos solo podrían pasar en su totalidad al progenitor único en caso de que la madre biológica hubiese fallecido. En  caso de no darse esta condición, esta opción solo sería aplicable por respaldo de la Constitución y los tratados internacionales para así proteger a los menores si existe un motivo para ello.

La aprobación por parte del CGPJ ha sido puesta en trámite por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tras la petición de una magistrada madre biológica y única para la concesión del derecho al disfrute de las semanas de permiso que le hubiesen correspondido al otro progenitor si se tratase de una familia biparental. La magistrada ha alegado que de esta manera las familias monoparentales tendrían el mismo derecho que las biparentales de intercalar vida personal, familiar y profesional.

Actualmente no existe ninguna ley aprobada que contemple la transferencia de permisos, solamente en previo caso mencionado de defunción de la madre biológica, la pérdida de esta no debería ser la única excepción reglada para contemplar esta transferencia de permisos, no se debería limitar el tiempo total que tendrían dos progenitores con el menor al de uno solo por la condición de pertenecer a una familia monoparental.

El CGPJ  ha dictado que esta es una excepción aplicable de manera extraordinaria al caso de la magistrada, pero recuerda que otros caso similares estarían acogidos por el mandato constitucional (art. 10.2 CE) según el cual con la combinación de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los trata­dos y acuerdos internacionales de los que forma parte España, los cuales a su vez junto con la Convención sobre los Derechos del Niño, se velaría por los interese superiores del menor de forma obligatoria sea cual sea la condición del progenitor/ progenitores.

En caso de no contemplarse ninguna de estas opciones, el Código Civil permitiría la "aplicación analógica de las normas" al encontrarse con casos que no pertenezcan a las regulaciones vigentes y que sean similares a otros en los que se han permitido excepciones. En el caso analizada, de forma análoga, el CGPJ ha considerado que priman los interese del menor y que denegar la petición a la única progenitora sería una vulneración del derecho de no discriminación al menor al no permitirle el beneficio del tiempo, atención y cuidados que hubiese tenido si su situación fuese la de pertenecer a una familia biparental. 

Una magistrada, madre soltera, consigue que le otorguen el permiso de maternidad y...