viernes. 19.04.2024

Un empresario de 47 años con recursos ha sido absuelto por un juez de Majadahonda tras ser incriminado por drogar y agredir sexualmente a una sugar baby (un tipo de relación en la que la joven mantiene una relación a cambio de intereses materiales o económicos), de 25 años, durante un trío en una fiesta convocada en un chalé al oeste de la región a finales del pasado año. La juez que ha guardado la denuncia no puede creer al testimonio de la joven y se posiciona en contra de ella por las incoherencias de su versión.

El supuesto agresor conoció en Tinder a una joven, de 24 años, que reconoció que era una sugar baby y que podía reunirse con él siempre y cuando este le aportara lujosos regalos como bolsos de Louis Vuitton o collares de Dior. El hombre aceptó y empezaron a tener relaciones. La mujer le contó que conocía a otra sugar que quería verle y este organizó una barbacoa para reunirse con la amiga.

En la fiesta, la segunda chica aceptó un trío con los dos puesto que le gustaba el empresario. La principal sugar le aclaró que solo podía besarle y que debía parar cuando ella se lo solicitase. No obstante, la amiga sigue adelante en el acto y, ante esta situación, la primera se fue enfadada. El empresario le pidió que volviese, pero ella, a cambio, quería que echase a la segunda sugar. El empresario la mandó a otra habitación, pero la invitada compartió su malestar con su amiga y, dos días después acusó al empresario de violarla tras ser drogada. La víctima, además, había dado positivo en Benzodiacepinas.

 La jueza Beatriz Uriarte, experta en violencia de género y delitos sexuales al frente del área de procesal penal en el despacho penalista Ospina Abogados, se posicionó a favor del empresario. El caso recayó en el Juzgado de Instrucción número 8 de Majadahonda.

Relaciones consentidas

Uriarte mantuvo desde el principio que las relaciones fueron completamente consentidas y que nadie narcotizó a la denunciante, aportando conversaciones de WhatsApp, en el que se difundía, entre otros extremos, la connivencia previa a la noche citada entre las dos mujeres alegando al acusado como sugar daddy de pasarlo bien, incluso planeándolo:  "... follárselo o hacer un trío con nosotros".

Los mensajes fueron clasificados en su declaración por una de las implicadas indicando que "subieron los tres a un dormitorio, se tumbaron en la cama, y los tres comenzaron a tener relaciones sexuales consentidas". La testigo añadió que "en ningún momento su amiga fue agredida sexualmente, que lo hizo todo libre, consciente y voluntariamente, que antes de eso los tres hablaron de los límites de la relación sexual", yendo por su propio pie a otra habitación la denunciante cuando supuso que se traspasaron los límites acordados previamente y su amiga tuvo una relación sexual completa con el investigado.

Además, la abogada penalista detallo el informe toxicológico aportado por la supuesta víctima, en el que se hizo acto la presencia de sangre de la denunciante de Lamotrigina, medicamento usado para la epilepsia y el trastorno bipolar, Clobazam, del grupo de las benzodiacepinas, indicado para la ansiedad y finalmente de pseudoefedrina, con propiedades descongestivas para la congestión nasal y rinitis.

La defensa pudo probar "que fue el propio medicamento tomado (por la denunciante) el que arrojó el positivo de dicha sustancia en sangre, y en ningún caso cualquiera otra sustancia que hubiera podido usar el investigado para conseguir el consentimiento de la víctima a la hora de conseguir mantener relaciones sexuales no consentidas con ella", de acuerdo al auto de archivo de la denuncia.

La jueza, calificando todo el contexto y elementos periféricos que estaban alrededor de los hechos, proclamó encontrarse ante un hecho de versiones distintas entre sí en el que 

"no existen elementos corroboradores ni indicios objetivos o subjetivos, principales o periféricos, directos o indirectos, o ni siquiera circunstanciales de la versión de los hechos ofrecida por la denunciante, acerca de unas supuestas relaciones sexuales inconsentidas, inducida por un supuesto consumo de tóxicos", según recoge el auto.

Por esta misma línea, la magistrada añada que si tiene conciencia del relato del acusado apoyado por los testigos, especialmente de la mujer que presenció las relaciones sexuales de forma directa y presencial, "quien manifestó que la denunciante prestó en todo momento el consentimiento a las mismas, y no estaba ni drogada ni mareada cuando ocurrieron los hechos". 

El auto alega estos motivos para acordar el archivo y sobreseimiento de las actuaciones, explicando que en el informe de ADN no hay semen ni material genético del investigado, y en definitiva, no se aprecia la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos exigibles para estar en presencia de un delito de abusos sexuales sin consentimiento entre mayores de edad".

Para finalizar, señala el magistrado que pudiendo incluso encontrarnos en presencia de un ánimo espurio en la denuncia inicial, dado que de las conversaciones de WhatsApp en relación con los sugar aportadas en la propia denuncia se infieren elementos que ponen en duda la ausencia de incredibilidad subjetiva en el testimonio inicial de la denunciante". El empresario investiga ahora la posibilidad de denunciar a la joven a causa de falso testimonio.

Absuelto un empresario por supuestamente violar y drogar a una 'sugar baby'