viernes. 19.04.2024

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) dictaminó el jueves que un directivo podría prohibir el uso del pañuelo islámico en el trabajo como parte de una política de neutralidad religiosa.

El tribunal laboral de Hamburgo (norte) y el Tribunal Laboral Federal (Bundesarbeitsgericht) fueron apelados por empleados musulmanes cuyos jefes en Alemania exigieron que se quitaran el velo en su lugar de trabajo. Estas dos jurisdicciones interrogaron al TJUE para averiguar si las normas de las empresas en cuestión cumplen con la Directiva sobre igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

El Abogado General, en sus conclusiones publicadas el jueves, recordó que la directiva exigía la ausencia de discriminación directa o indirecta basada en particular en la religión. Basándose en la jurisprudencia, considera que "la prohibición de llevar en el lugar de trabajo cualquier signo visible de convicciones políticas, filosóficas o religiosas, derivada de una norma interna de una empresa privada, no constituye una discriminación directa por motivos de religión o creencias contra los trabajadores que observan ciertas reglas de vestimenta en aplicación de preceptos religiosos ".


El Abogado General considera además que "si es admisible la prohibición de llevar en el lugar de trabajo cualquier signo visible de convicciones políticas, filosóficas o religiosas, el empleador también es libre, en el marco de su libertad de asociación, de prohibir únicamente el uso de carteles ostentosos de grandes dimensiones ".

Considera al respecto que una política de neutralidad de una empresa "no es incompatible con el uso, por parte de sus empleados, de símbolos religiosos, visibles o no, pero de pequeño tamaño, es decir, discretos, y que no sean visibles".

Un empresario puede prohibir a sus empleados que lleven el velo islámico en la oficina,...