jueves. 28.03.2024

 

En el borrador de la nueva normalidad, que espera imponerse en España tras el estado de alarma, se establece además la obligatoriedad de realizar pruebas PCR "u otra técnica de diagnóstico molecular" a todo caso sospechoso de COVID-19 y de facilitar e informar a Sanidad de todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica, también en el caso de laboratorios públicos y privados.

También se deberá colaborar con las administraciones para el rastreo de casos. Igualmente se recoge la obligación a las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas de contar con planes de contingencia que garanticen la capacidad de respuesta, con centros de atención primaria y hospitales con planes internos para hacer frente a la gestión de situaciones de emergencia. "Para ello debe disponer o tener acceso o capacidad de instalar en un plazo máximo de cinco días entre 1,5 y 2 camas de Cuidados Intensivos por cada 10.000 habitantes, y de entre 37 y 40 camas para enfermos agudos por cada 10.000 habitantes", añade.

En el caso de los hospitales, se deberá garantizar la "disponibilidad de los materiales de protección necesarios en las ubicaciones pertinentes, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones".

Los centros docentes deberán evitar aglomeraciones

Por su parte, los centros docentes estarán obligados a garantizar "las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros" que las administraciones educativas establezcan. El borrador recoge que, en cualquier caso, será obligatorio evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad y, cuando no sea posible, establecer "las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio".

Residencias y centros tutelados

El texto también alude a las residencias de ancianos, uno de los principales focos de coronavirus y, según los datos, donde se han registrado un importante número de fallecidos. Según el texto las medidas de prevención e higiene también serán obligatorias en el caso de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y de personas mayores.

En particular, señala el borrador, se velará "por que las visitas y los paseos se desarrollen en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio" y contar con planes de contingencia ante cualquier rebrote.

Las empresas deberán adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas

En los centros de trabajo, la dirección de la empresa deberá adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas, poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos y "adaptar la ordenación de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y las condiciones de trabajo de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de entre 1,5 y 2 metros".

En caso de que esto no sea posible, "deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo". Igualmente, se establecerán "medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia".

En el supuesto de personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 no deberán acudir al centro de trabajo. "Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales".

Normas de aforo y desinfección para los centros comerciales

Para los centros comerciales, el borrador establece normas de aforo y desinfección, con especial atención "a las particularidades de los centros y parques comerciales y de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente denominados mercadillos".

En el caso de hoteles y alojamientos turísticos, el texto establece una especial atención a las zonas comunes para garantizar la distancia social. Para equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas, así como las instalaciones deportivas, serán obligatorias las normas generales de higiene y distancia.

Reajuste en la oferta de plazas de transporte y listados de viajeros

En cuanto al transporte público de viajeros ferroviario y por carretera de servicio público, el borrador recoge la obligatoriedad de los operadores de ajustar los niveles de oferta de plazas para evitar aglomeraciones y cumplir con la distancia de seguridad.

No obstante, "el titular de la Dirección General de Transporte Terrestre podrá adecuar la oferta de tales servicios para garantizar su correcto funcionamiento, cuando existan razones de interés general que así lo aconsejen".

En el caso de los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales y en el de transporte marítimo con número de asiento preasignado, se deberá "recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje", que se deberá facilitar a las autoridades si así lo requieren "con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos".

Para el transporte marítimo, indica además que el Director General de la Marina Mercante podrá modular los niveles de prestación de servicios y ordenar, a propuesta del Ministerio de Sanidad, "la adopción de las medidas sanitarias que proceda para el control de los pasajeros de los buques de pasaje de trasbordo rodado y buques de pasaje, incluidos los de tipo crucero, que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional".

Los fabricantes deberán comunicar el stock de medicamentos disponible

En materia de medicamentos, el borrador señala que los "fabricantes de aquellos medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que así determine la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, deberán comunicar a la citada Agencia el stock disponible, la cantidad suministrada en la última semana y la previsión de liberación y recepción de lotes, incluyendo las fechas y cantidades estimadas".

Además, el ministro de Sanidad podrá ordenar la priorización de la fabricación de dichos medicamentos.

También se podrá conceder una "licencia excepcional previa de funcionamiento de instalaciones o una modificación temporal de la licencia previa de funcionamiento de instalaciones existente", para la fabricación de mascarillas quirúrgicas y batas quirúrgicas. Siempre que dicha solicitud se presente antes del próximo 31 de julio.

Los centros docentes deberán garantizar "las normas de desinfección, prevención y...