martes. 23.04.2024

En la nómina de enero, se incluyen la prestación para aquellos autónomos que se han visto obligados a suspender su actividad de forma temporal por resolución administrativa relacionada con el control de la pandemia, la prestación compatible con la actividad, la prestación extraordinaria por bajos ingresos (para aquellos que no cumplen los requisitos de periodo de carencia de la anterior), y las ayudas para autónomos de temporada.

Estas ayudas formaron parte del acuerdo al que se llegó con las asociaciones de autónomos a finales de septiembre y que han sido prorrogadas hasta el 31 de mayo, con leves modificaciones, gracias a un nuevo acuerdo.

En concreto, la prestación para autónomos compatible con la actividad, destinada a aquellos trabajadores que han visto disminuida su facturación de manera notable, ha llegado a 239.687 beneficiarios.

Para cubrir a aquellos trabajadores que no cumplen los requisitos para acceder a esa prestación compatible con la actividad, por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses, se diseñó una ayuda que ha beneficiado en esta nómina a 45.850 trabajadores.

La ayuda para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad a causa de resolución de la autoridad competente que se incluyó en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, beneficia en esta nómina a 28.480 personas.

Por otro lado, y también dentro del acuerdo con las asociaciones de autónomos, se activó una prestación específica para trabajadores por cuenta propia de temporada que se renovó en el Real Decreto-ley 30/2020 y también se ha extendido hasta el 31 de mayo, que ha llegado a 664 trabajadores.

El esquema de estas ayudas (que finalizaba el 31 de enero) se mantiene con leves modificaciones tras el nuevo acuerdo con las asociaciones de autónomos y se prorroga hasta el 31 de mayo.

En este sentido, se prorroga la prestación por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos que vean suspendida toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. Su cuantía es del 50% de la base mínima de cotización y se incrementará un 20% si el autónomo es miembro de una familia numerosa. Este, además, queda exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo contará como cotizado. La prestación es compatible con ingresos por cuenta ajena hasta de 1,25 veces el SMI. El beneficio mínimo estimado es de 760 euros.

Asimismo, se mantiene la prestación compatible con la actividad y se modifica el requisito de facturación. La podrán solicitar aquellos trabajadores cuyos ingresos en el primer semestre de 2021 caigan el 50% (antes era el 75%) respecto al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.

También continúa la prestación extraordinaria por bajos ingresos para quienes no cumplan los requisitos para acceder a las anteriores prestaciones. Se destina a aquellos trabajadores autónomos que sufran una caída de ingresos y que en el primer semestre de 2021 no superen los 6.650 euros. La cuantía es del 50% de la base mínima y es compatible con ingresos por cuenta ajena de 1,25 veces el SMI.

Por último, en el acuerdo con las asociaciones de autónomos también se establece la continuación, adaptando el periodo de referencia, de la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.

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