Pese a incumplir uno de los requisitos de la Ley Concursal, al existir derivaciones de responsabilidad ante Hacienda, el juzgado considera que no es suficiente para denegar la exoneración de la deuda.
Además, el Juzgado de lo Mercantil N.º1 de Córdoba, no ha aplicado el límite de exoneración de deuda pública, si no que ha cancelado el 100% de la deuda.
La solución insolvencia a causa de un negocio fallido
En calidad de administrador único de una sociedad limitada, comunico que la situación de insolvencia actual del deudor encuentra su origen en las consecuencias de la crisis financiera global iniciada en 2007. Este contexto económico adverso provocó una drástica caída del 90% en la facturación de la empresa, justo en un periodo clave de expansión empresarial.
Fue entonces cuando decidió solicitar ayuda a profesionales y contactó con la Asociación de Ayuda al Endeudamiento. Los abogados de la Asociación, tras analizar la situación y las causas de la insolvencia, le aconsejaron acogerse a un proceso que permitiera quedar libre de deudas definitivamente: la ley de la segunda oportunidad.
“Nuevo expediente en el que el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba interpreta la Ley Concursal de forma favorable al deudor, permitiendo la exoneración total de la deuda, incluso existiendo una derivación de responsabilidad —circunstancia que, en principio, impide la cancelación—. Además, no se ha aplicado el límite habitual de 10.000 euros para la deuda pública, lo que refuerza la idea de una auténtica Segunda Oportunidad” explica Pepe Domínguez.
Acreditando los requisitos pertinentes y la inexistencia de patrimonio, se procede a los pasos concursales en el tribunal, el cual ha tenido una duración de 7 meses
El Juzgado conocedor de este procedimiento comprobó estos requerimientos y el pasado 12 de febrero de 2025 fue dictada la sentencia concediendo el EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) ha supuesto dejar a este deudor libre de 318.209,38 euros.
Con esta sentencia los acreedores del concursado -entre ellos AEAT o TGSS- han visto cómo sus créditos han sido cancelados. Ya no podrán reclamar ningún pago más ni incluir en ficheros de morosos al ya ex-deudor.
No es el primer caso en el que la Asociación de Ayuda al Endeudamiento exonera la totalidad de la deuda en Córdoba. Todas las sentencias logradas son de acceso gratuito en la web.