Redacción.- Emprender, fracasar y volver a empezar. Algo de financiación y mucho coraje podría bastar para volver a empezar, si no fuera porque tras una quiebra casi siempre hay deudas.
Hace casi cuatro años (en septiembre del 2015) entró en vigor la ley de segunda oportunidad, pensada, sobre todo, para dar una salida a aquellos pequeños empresarios (también a particulares) ahogados por los impagos.
No vale para todos. Es imprescindible que no consten antecedentes penales, que la deuda sea inferior a 5 millones de euros y no haber sido declarado culpable de ninguna quiebra anterior. Es decir, que el insolvente demuestre que es un deudor de buena fe. A partir de ahí, todos los impagos entran en concurso, excepto los contraídos con la Administración, que no se perdonan.
Eso era hasta ahora, porque una sentencia del Tribunal Supremo acaba de poner luz en el túnel en el que se quedan atrapados la mayoría de los arruinados que buscan una segunda oportunidad en esta ley.
El fallo del Supremo del 2 de julio corrige esta gran limitación, al desestimar un recurso de casación que interpuso la Agencia Tributaria contra una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (diciembre del 2015) en la que se daba la razón a un arruinado, acogido a la ley de segunda oportunidad, que solicitaba la exoneración de su deuda con Hacienda.
«Se trata de permitir que aquel que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación», declara el fallo, que cuestiona incluso la redacción de la ley, al considerar que contiene contradicciones.