sábado. 20.04.2024

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, ante la prórroga de los ERTES vigentes a fecha 30 de septiembre de 2021, recientemente aprobada por parte del Estado, y plasmada en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, ha elaborado una serie de instrucciones con la intención de facilitar a las empresas la realización de este trámite.

El delegado de Empleo, Ángel Herrador ha querido hacer hincapié en que esta prórroga afecta a todos los ERTE, “tanto los derivados de fuerza mayor, como de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), explicando que las empresas cordobesas que deseen mantener los efectos del ERTE han de presentar una solicitud ante la misma autoridad laboral que autorizó el ERTE a prorrogar, “es decir, la Delegación Territorial de Empleo de Córdoba, en caso de que los centros afectados estén en una única provincia o la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral si se encuentran en varias”.

Herrador ha detallado que en dicha solicitud, deberá indicarse el ERTE a prorrogar, “y se deberá incluir además una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras; además, si el ERTE es por causas ETOP, deberá incluirse un informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció el mismo”.

Una vez aportada la documentación, la autoridad laboral dictará resolución en el plazo de 10 días hábiles, prorrogando el expediente hasta el 28 de febrero de 2022. De estos expedientes se dará traslado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En caso de no presentar solicitud o de no obtener resolución favorable, el ERTE perderá su vigencia el 31 de octubre

Los ERTES vigentes a 30 de septiembre quedarán prorrogados hasta el 28 de febrero de 2022