viernes. 19.04.2024

Los morosos deberán pagar 40 euros por gastos de cobro por cada factura que no hayan abonado fuera de plazo. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia en la que rechaza que tenga que pagar únicamente esa cantidad por el conjunto de facturas no abonadas a tiempo. La sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal se remite a la ley de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la cual prevé un importe "fijo y asegurado" de 40 euros a pagar por el deudor en cuestión con carácter automático y sin necesidad de recordatorio.

Además, la sentencia ha estipulado que el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro que haya sufrido y que superen ese montante. En el caso de que el deudor no sea responsable del retraso en el pago, este no estará obligado a pagar la indemnización.

Los magistrados insisten en que la presentación de la factura que no se haya pagado en el plazo fijado acarrea de forma automática el pago de esos 40 euros “sin necesidad de la presentación posterior de la reclamación de la deuda principal e intereses en sede administrativa”.

La sentencia del Supremo se ha producido después de que la entidad financiera BFF Finance Iberia reclamase al Servicio Extremeño de Salud 40 euros por cada una de las facturas pagadas fuera de plazo. En total, el SES debía más de 5.000 facturas retrasadas a 28 empresas diferentes.

Esas compañías cedieron los derechos de cobro a la entidad bancaria que las agrupó en una única reclamación y las presentó ante el Supremo. Tras varios litigios, el TS señala que la responsabilidad en el retraso es de la Administración y le ha condenado a pagar 40 euros por cada una de esas facturas impagadas.

El Alto Tribunal constata que en esta caso cada factura presentada no fue pagada en el plazo determinado, lo que supone unos inevitables costes internos para la empresa por la gestión del impago de cada una de esas facturas, su estudio y sistematización, y respecto a la presentación de las correspondientes reclamaciones económicas.

Los magistrados coinciden con la doctrina general de la sentencia, pero reclaman un tratamiento específico para determinar el importe de los derechos de cobro cuando los créditos hayan sido cedidos a un tercero al margen de la relación comercial. 

Aprueban una multa de 40 euros para los morosos que paguen las facturas fuera de plazo