Durante la sesión plenaria del mes de septiembre y tras el dictamen del Consejo Rector del Imdeco, la Corporación municipal ha establecido la ordenanza reguladora para los centros deportivos municipales de Córdoba, por la que se podrán poner multas de hasta 3.000 euros para aquellas personas o públicos que hagan un mal uso de las mismas. La ordenanza cuenta con tres tipos de faltas:
Faltas leves (con amonestación o apercibimiento)
- Dañar involuntariamente las instalaciones o el material deportivo que hay en él.
- No abandonar el recinto cuando haya pasado el tiempo estipulado en la reserva.
- Trastornar el desarrollo de la actividad física del resto de las personas del centro.
- Utilizar el material con fines que no sean los adecuados.
- Desarrollo de juegos o práctica de deporte en aquellos espacios no destinados a ello.
- Usar, sin supervisión, el material deportivo que lo necesite.
- No utilizar ropa adecuada a la práctica deportiva.
- Prescindir de elementos fundamentales en determinadas actividades como natación o sala de musculación.
- No atender a las recomendaciones de los responsables de las instalaciones.
Faltas graves (multas de 100 a 500 euros y/o la suspensión del acceso, de la condición de abonado y del uso de la instalación por un plazo no superior a seis meses)
- La reiteración de dos o más faltas leves en el periodo de un año.
- Las infracciones que perjudiquen la seguridad de las instalaciones.
- Cualquier acción que altere el orden interno del centro.
- Trato vejatorio a cualquier otra persona o responsable de las instalaciones.
- No comunicar a los responsables de las instalaciones que se padece una enfermedad infecto-contagiosa
- No presentar el título de uso a requerimiento del personal de la instalación.
- Causar daños graves a las instalaciones y elementos anexos.
- No atender de manera reiterada a las indicaciones del responsable de las instalaciones.
- Introducir recipientes de vidrio o cualquier material que no sea papel o plástico.
- El acceso con animales.
- El acceso con vehículos que no tengan un espacio reservado.
- Introducir objetos en las piscinas.
- Realizar reportajes de vídeos o fotos sin autorización previa.
- Ensuciar o arrojar desperdicios en cualquier elemento o estancia fuera de los sitios habilitados a tal efecto.
Faltas muy graves (multas de hasta 3.000 euros y/o la suspensión del acceso, de la condición de abonado y del uso de la instalación de seis meses hasta un año, al margen de las acciones que legalmente, en su caso, pueda emprender el Imdeco contra la persona usuaria infractora)
- Dos o más faltas graves en el periodo de un año
- No abonar el precio público establecido para el uso de la instalación deportiva
- Apoderarse de enseres personales de otros usuarios o de equipamiento
- Acceder falseando los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etcétera y la suplantación de identidad
- La entrada o el uso de forma consciente y voluntaria, de vestuarios destinados exclusivamente a personas de otro sexo
- Incumplimiento reiterado y constante de los horarios fijados
- La conducta físicamente violenta
- La conducta físicamente violenta
- La realización de actos que impliquen el impedimento grave y relevante del uso pacífico de las instalaciones o equipamientos por cualesquiera otras personas
- Las faltas de respeto, consideración y desobediencia al personal responsable de la instalación, cuando revistan una especial gravedad por su intensidad, persistencia o reiteración.
- Consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes en las instalaciones
- La utilización de las instalaciones o sus elementos para fines distintos de los previstos, así como el incumplimiento de las obligaciones específicas asumidas por la persona usuaria.
- La utilización de cualquier IDM para impartir clases con la finalidad de obtener un beneficio particular.
- colocar carteles, pancartas o instalar cualquier tipo de anclaje para ello en las instalaciones del Imdeco.
- El quebrantamiento de sanciones impuestas de carácter grave.
- Cualquier comportamiento, actitud o manifestación machista.
- Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.
- Encender fuego.
- Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades.