El caso de esta vecina cordobesa demuestra que estar en una cómoda situación económica no te salva de tener problemas financieros. I.A disponía de una nómina considerable que, junto a la nómina de su ex-cónyuge, les permitía abonar su cuota mensual sin demasiados apuros.
El desencadenante de las complicaciones llegó cuando se divorció y, por ende, la mitad de todas las deudas acumuladas durante el matrimonio recayó sobre su responsabilidad. A estos gastos hay que sumar los gastos que conlleva tener dos hijos menores a su cargo, sin que su ex-marido ayude con dichas cargas. Supuso para ella un duro golpe y tampoco lo gestionó de la mejor manera. Para evitar males mayores, solicitó nuevos créditos para pagar los antiguos y hacer frente a las cuotas de la hipoteca. Fue peor el remedio que la enfermedad.
Eran ya 130.343,70 euros los que debía y decidió reflexionar y buscar otra solución. Entonces, escuchó algo acerca de la “Ley de la Segunda Oportunidad”, procedimiento para las personas que no pueden pagar todas sus deudas. Contactó con los abogados de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, especialistas en este derecho, para informarse en qué consistía.
Tras el estudio de su caso, los letrados aseguraron a la interesada que terminarían con uno de los dos posibles fines del proceso. “Sólo existen dos objetivos en esta ley: conseguir una rebaja de la deuda total con un plan de pagos asumible para el deudor o el perdón del 100% de las obligaciones”, así lo explica Pepe Domínguez, abogado de la Asociación.
Pasos de esta deudora para el perdón de sus deudas
La primera actuación realizada por los abogados fue avisar de la insolvencia a los Juzgados de Córdoba. Con ello, la deudora obtendría el primer beneficio: no debe pagar nada y suspender posibles embargos hasta el fin del proceso.
El segundo paso consistía en plantear una propuesta de acuerdo a todos los acreedores (bancos y entidades financieras). Este trámite se hizo ante notario para que quedara demostrada la buena fe por parte de la beneficiada. Fue rechazado por los acreedores, que lo vieron insuficiente, pero el hecho que tal acto sea ajeno a su voluntad otorga el derecho a la cancelación de la totalidad de las deudas.
“Debido a la poca prosperidad que tienen estos intentos de acuerdos extrajudiciales, este trámite ya no es obligatorio. Desde ahora el proceso de Ley de la Segunda Oportunidad pasa a ser más rápido y menos costoso para los interesados”, detalla el letrado.
El último paso era, tras constatar la imposibilidad de llegar a un acuerdo, presentar demanda de concurso de acreedores y solicitar tal derecho. Los abogados lo hicieron efectivo en el Juzgado Mercantil de Nº1 de Córdoba, quedando resuelta este mes de 130.343,70 euros.
Requisitos que marca la Ley de la Segunda Oportunidad
Para acogerse al procedimiento es necesario cumplir una serie de requisitos, que han cambiado con la reforma concursal. Estos son: la insolvencia del interesado, no haber sido exonerado en los últimos 5 años y carecer de delitos de orden socioeconómico.
Una vez comprobados estos presupuestos no había discusión. El Juez ha dictado sentencia concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) y cancelando los 130.343,70 euros.