sábado. 18.01.2025

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado cuatro años la pena de cárcel, pasando de 12 a ocho, impuesta a un varón, de 43 años de edad y en prisión provisional desde noviembre de 2022, por un delito de agresión sexual supuestamente cometido sobre su mujer, al aplicarle la atenuante de embriaguez, que también le aplican en un delito de malos tratos, y lo absuelven de un delito de malos tratos habituales por el que lo condenaban a dos años de cárcel, por unos hechos ocurridos en una localidad de la provincia de Córdoba y en Barcelona.

Según recoge la sentencia del Alto Tribunal andaluz, los magistrados estiman en parte el recurso de apelación interpuesto por el procesado contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, manteniendo la indemnización acordada en favor de la perjudicada, con 5.000 euros por los daños morales que le ha causado, así como 20 euros por responsabilidad civil.

No obstante, le absuelven de un delito de malos tratos habituales que se le imputaba y lo condenaban a dos años de cárcel, porque "la enorme distancia temporal entre uno de los hechos y los restantes, impide estimar la existencia" de dicho delito que "abarque a todos"; mientras que sí lo condenan, por el delito de agresión sexual, con la agravante de parentesco y la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de ocho años de prisión, tras los 12 años iniciales; la inhabilitación especial de la patria potestad durante seis años, igual que en la sentencia recurrida, y orden de alejamiento durante 13 años, además de libertad vigilada por tiempo de diez años, mismas condenas que la Audiencia.

 

 

 

El TSJA rebaja 4 años la condena por violar a su mujer por atenuante de embriaguez