viernes. 19.04.2024

CSIF informa de una sentencia firme dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que considera a una trabajadora temporal de la Junta de Andalucía que tiene su puesto de trabajo en Córdoba como indefinida no fija siguiendo la doctrina fijada sobre esta cuestión por el Tribunal Supremo (TS) de junio de 2021 a raíz de otra resolución judicial emitida ese mismo mes por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El sindicato destaca la decisión judicial por su impacto en el refuerzo de los derechos de los/as trabajadores/as públicos y en la mejora de sus condiciones laborales y salariales.

El Sector de Administración General de la Junta de Andalucía (AGJA) en Córdoba informa de que el fallo publicado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), contra la que ya no cabe recurso, confirma la resolución judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba que dictó la declaración como indefinida no fija de una trabajadora, cuya defensa ha sido realizada por los servicios jurídicos de CSIF Córdoba, frente al recurso presentado por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

 CSIF señala que la sentencia del TSJA se sustenta en los criterios marcados anteriormente por el TJUE y el TS al apuntar que “una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada –hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva- ha ocupado, en el marco de varios nombramientos o uno solo durante un periodo inusual o injustificadamente largo, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años […] ha de ser considerada como fraudulenta”. “En consecuencia” –continúa el juez- “procede considerar que el personal interino que ocupaba la plaza vacante debe ser considerado como indefinido no fijo”.

CSIF destaca que la trabajadora a la que se refiere la sentencia venía prestando sus servicios a la citada consejería desde septiembre de 2000, superando ampliamente de esta manera el plazo de tres años fijado por el Supremo para la convocatoria de los procesos selectivos correspondientes a las plazas ocupadas por personal interino, ya que, superando periodo de tiempo, “estaríamos en presencia de una duración injustificadamente larga”, según indica el TS.

CSIF celebra esta sentencia y espera “que los procesos selectivos se ejecuten conforme a la ley y sea la propia Junta de Andalucía la que no genere una tasa tan alta de temporalidad en la administración autonómica como ocurre en la actualidad”. El sindicato pide al Gobierno andaluz que aplique esta sentencia en el plazo más breve posible y extienda su contenido a todo el personal temporal afectado por estas circunstancias.

Declaran indefinida no fija a una trabajadora de la Junta en Córdoba