La principal causa de su endeudamiento se originó por la solicitud de un préstamo destinado a la compra de una vivienda, así como a la adquisición de un camión y mobiliario para poner en marcha un negocio propio.
La Asociación de Ayuda al Endeudamiento ha cerrado este expediente amparándose en la Ley de la Segunda Oportunidad.
El Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba ha resuelto concediendo la exoneración del 100% de sus obligaciones de pago.
La solución a la insolvencia por acumulación de créditos bancarios
El negocio, inicialmente con expectativas positivas, comenzó a enfrentar problemas inesperados cuando el camión adquirido sufrió una serie de averías graves, lo que obligó a los deudores a recurrir a diferentes vías de financiación para la compra de un nuevo vehículo. Esta situación de crisis se vio agravada por los bajos ingresos obtenidos de la actividad empresarial, lo que les llevó finalmente a cesar el negocio.
Como consecuencia de la finalización de su actividad comercial, las deudas contraídas para el desarrollo del negocio no pudieron ser saldadas, recayendo sobre los solicitantes las obligaciones de pago. Actualmente, los deudores perciben ingresos limitados por su trabajo como empleados, los cuales resultan insuficientes para afrontar las deudas acumuladas, además de cubrir los gastos de subsistencia básicos.
Cómo conseguir el perdón de todo y paralizar embargos
Jose Domínguez, letrado de la Asociación, detalla cuál fue el primer paso: “Se informa al juzgado competente de la situación del asociado con el preconcurso de acreedores. Con esto, se consigue un inminente alivio económico ya que no debe pagar a ningún acreedor y se paralizan los embargos vigentes”.
Con esta seguridad, se elabora y presenta la demanda de concurso. En ella, se acredita cuál es la situación de los deudores dando todo tipo de detalles: ingresos, bienes en propiedad, delitos, deudas, acreedores.
Por último, los letrados se encargan de pedir la exoneración de la totalidad de las deudas aportando la documentación necesaria.
Requisitos que marca la Ley de la Segunda Oportunidad para condonar el total de las deudas
Para acogerse al procedimiento es necesario cumplir una serie de requisitos, que han cambiado con la reforma concursal. Estos son: la insolvencia del interesado, no haber sido exonerado en los últimos 5 años y carecer de delitos de orden socioeconómico.
Una vez comprobadas estas condiciones, el juez encargado del presente caso dictó esta resolución definitiva el 22 de abril de 2025 concediendo el EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) dejando libre a este deudor libre de pagar 158.780,12 euros.
Desde entonces, los acreedores del asociado -entre otros Axactor, Santander o Cajamar- no podrán reclamar ningún pago más al ya ex-deudor ni incluirlo en ficheros de morosos.
Son ya numerosas las sentencias favorables conseguidas por la Asociación de Ayuda al Endeudamiento en 2025 avalan la evolución favorable de la Ley de la Segunda Oportunidad en los tribunales del país. Todas las sentencias favorables en la web de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento.